AGUIRRE, VICTOR ORLANDO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la confirmación de la DIAPA que lo tuvo por renuente a la prueba pericial médica tras ausencias a citaciones. La Cámara confirmó la sentencia apelada, entendiendo que las incomparecencias no fueron justificadas ni impugnadas oportunamente y que no hay motivos para modificar lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Víctor Orlando Aguirre.
- Demandada: Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la DIAPA-2021-15735 (resolución de Comisión Médica en el marco del Expte. SRT N° 242356/20) que tuvo al actor por renuente y confirmó la falta de incapacidad derivada del accidente denunciado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala II— confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y ha sido materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado y fijó honorarios por las tareas de esta instancia en el 30% de lo que correspondan por las tareas en grado. (Decisión de la mayoría).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos literalmente):
"En efecto, cabe señalar previamente que la resolución que tuvo por renuente al trabajador respecto de la prueba pericial médica fue dictada luego de dos ausencias injustificadas a las citaciones efectuadas por el experto (26/4/2022 y 20/9/2022). En la primera oportunidad, el actor invocó haber estado cursando un estado febril, lo que no fue respaldado mediante constancia documental alguna, y en la segunda oportunidad, guardó silencio ante la intimación para que justifique su ausencia por parte del magistrado."
"La resolución mediante la cual se hizo efectivo el apercibimiento y se tuvo por decaído su derecho a valerse de la prueba pericial médica no fue recurrida por el interesado en tiempo oportuno, ni tampoco articuló planteo alguno tendiente a cuestionarla durante el lapso transcurrido entre su dictado y el pronunciamiento definitivo."
"En atención al resultado final obtenido, estimo prudente y razonable imponer las costas de alzada en el orden causado al entender que el accionante pudo considerarse con derecho a litigar (art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior.
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