LOBO, OSCAR ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando prestaciones conforme la Ley 27.348. La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la prestación por $10.860.318,16, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios; el capital devengará intereses y se actualiza conforme lo dispuesto en el considerando.
¿Quién es el actor?
LOBO, OSCAR ANTONIO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley 27.348) y pago de prestaciones indemnizatorias por incapacidad derivada de accidente sufrido el 11/8/2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala II – revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la prestación debida, condenando a la demandada al pago de $10.860.318,16; además impuso las costas a la demandada y fijó honorarios (primera instancia: 42, 39 y 20 UMA; alzada: 30% de lo que perciban por grado). El capital devengará intereses conforme lo establecido en el considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En función de ello, entiendo que corresponde revocar lo actuado y tener por acreditado que como producto del accidente padecido por el trabajador, se encuentra incapacitado en forma parcial y permanente en un 6% de la T.O., (arg. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.)."
2) "En consecuencia, corresponde considerar un ingreso base mensual de $2.014.089." (cálculo del IBM)
3) "Por lo expuesto, y tomando en consideración la edad del actor a la fecha de consolidación del daño (11/8/2024) –46 años–, el IBM antes indicado de $2.014.089 y el porcentaje de incapacidad del 6% de la T.O., se arriba a un importe indemnizatorio de $9.050.265,13, que resulta superior al monto mínimo establecido en el art. 3º del decreto Nro. 1694/09. A dicho importe corresponde adicionar el equivalente al 20% de su monto –es decir la suma de $1.810.053,03, por lo que el capital de condena asciende a $10.860.318,16 toda vez que tratándose del resarcimiento de los daños derivados de una contingencia suscitada en el lugar de trabajo y durante el desempeño de la labor, resulta plenamente operativa la disposición contenida en el art. 3 de la ley 26773."
4) "en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; ambos vocales firmaron el acuerdo que contiene la parte resolutiva.
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