GOMEZ, ANGELA EDITH c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió recurso apelatorio contra resolución de la Comisión Médica en juicio por ley 27.348. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado y la modificó sólo para elevar los honorarios de la representación letrada de la actora a 47 UMA e imponer/reglamentar honorarios de Alzada.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, ÁNGELA EDITH.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso interpuesto en autos por la actora contra resolución de la Comisión Médica (reclamo en el marco de la ley 24.557 y ley 27.348, con liquidación de montos y accesorios).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en lo principal la sentencia recurrida y se la modificó elevando los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por su actuación en la anterior instancia a la cantidad de 47 UMA; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes por los trabajos realizados en esta Alzada en el 30% de lo que a cada una corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La sentencia de la anterior instancia hizo lugar al recurso interpuesto y revocó lo resuelto por la Comisión Médica N° 10, condenando a la aseguradora al pago de la suma allí determinada. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, a tenor de su expresión de agravios, que mereciera réplica de su contraria."
"En consecuencia, dado que, en el presente caso, la solución adoptada por el Sr. Juez a quo guarda adecuada relación con el criterio que viene sosteniendo esta Sala en el precedente señalado, a los fines de preservar la integridad del crédito de carácter alimentario frente al deterioro del signo monetario y garantizar el principio de reparación plena (cfr. arts. 14 bis y 17 CN), corresponde su confirmación."
"En cuanto a los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora en la instancia de grado, ponderando la calidad, mérito y extensión de las labores desarrolladas, el resultado del pleito y las pautas que emergen de los arts. 38 de la ley 18.345 y 16, 21 y concordantes de la ley 27.423, estimo que resultan reducidos, por lo que propongo elevarlos y fijarlos en la cantidad de 47 UMA."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; el voto del Dr. José Alejandro Sudera adhiere a las conclusiones de la Dra. García Vior.
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