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GOMEZ, ANGELA EDITH c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió recurso apelatorio contra resolución de la Comisión Médica en juicio por ley 27.348. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado y la modificó sólo para elevar los honorarios de la representación letrada de la actora a 47 UMA e imponer/reglamentar honorarios de Alzada.

Ley 27.348 Art Honorarios Uma Costas de alzada Ripte Actualizacion de creditos Intereses Confirmacion Modificacion


¿Quién es el actor?

GÓMEZ, ÁNGELA EDITH.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso interpuesto en autos por la actora contra resolución de la Comisión Médica (reclamo en el marco de la ley 24.557 y ley 27.348, con liquidación de montos y accesorios).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en lo principal la sentencia recurrida y se la modificó elevando los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por su actuación en la anterior instancia a la cantidad de 47 UMA; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes por los trabajos realizados en esta Alzada en el 30% de lo que a cada una corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La sentencia de la anterior instancia hizo lugar al recurso interpuesto y revocó lo resuelto por la Comisión Médica N° 10, condenando a la aseguradora al pago de la suma allí determinada. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, a tenor de su expresión de agravios, que mereciera réplica de su contraria." "En consecuencia, dado que, en el presente caso, la solución adoptada por el Sr. Juez a quo guarda adecuada relación con el criterio que viene sosteniendo esta Sala en el precedente señalado, a los fines de preservar la integridad del crédito de carácter alimentario frente al deterioro del signo monetario y garantizar el principio de reparación plena (cfr. arts. 14 bis y 17 CN), corresponde su confirmación." "En cuanto a los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora en la instancia de grado, ponderando la calidad, mérito y extensión de las labores desarrolladas, el resultado del pleito y las pautas que emergen de los arts. 38 de la ley 18.345 y 16, 21 y concordantes de la ley 27.423, estimo que resultan reducidos, por lo que propongo elevarlos y fijarlos en la cantidad de 47 UMA."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; el voto del Dr. José Alejandro Sudera adhiere a las conclusiones de la Dra. García Vior.

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