FRIAS, ABIGAIL ANABELA c/ PETROLERA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y reclamó salarios, indemnizaciones y sanciones por falta de ingreso de aportes. La Cámara modificó la sentencia de grado fijando la condena en $1.456.544,09 (actualizable), extendió la responsabilidad al codemandado Miguel Alberto Schvartzbaum e impuso costas y regulación de honorarios conforme el voto.
¿Quién es el actor?
Frías Abigail Anabella.
¿A quién se demanda?
Petrolera Argentina S.A. y codemandado persona humana Miguel Alberto Schvartzbaum.
- Objeto de la demanda: reclamó pago de salarios adeudados, indemnizaciones por despido (arts. 232, 233 y 245 LCT), sanción conminatoria por falta de ingreso de aportes (art. 132 bis LCT/arts. 43 ley 25345) y extensión de responsabilidad del directivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó el monto de condena en $1.456.544,09, que se actualizará conforme lo dispuesto en el considerando VI; extendió la responsabilidad al codemandado Miguel Alberto Schvartzbaum; impuso las costas de ambas instancias a cargo de las demandadas vencidas; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y las dispuso conforme el considerando VIII; y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora y de las codemandadas en el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “La presunción que emana del art. 57 de la LCT, conforme la cual cabe tener por ciertos los incumplimientos alegados en la comunicación. Así, correspondía a la empleadora –y no a la trabajadora– desvirtuar tales imputaciones y acreditar el pago de los salarios reclamados por la actora, extremos que no ha probado… Ninguna constancia obra en la causa que acredite el pago, la transferencia y/o depósito salarial…”.
2) “En consecuencia, por lo expuesto, propicio revocar este aspecto de la sentencia recurrida y hacer lugar a la sanción conminatoria prevista en el art. 43 de la ley 25345 (art. 132 bis de la LCT). …correspondería establecer el importe adeudado por las sanciones corridas hasta la fecha de la presente sentencia que, conforme la remuneración fijada en grado en $10.452,53.
- mensuales arrojaría la cantidad de $1.337.923,84.
- ($10.452,53 x 128 períodos computables de agosto de 2016 a junio 2026 -incluidos los SAC)…”.
3) “Corresponde modificar el pronunciamiento de primera instancia y condenar solidariamente a la persona humana demandada, junto con la firma, a pagar los créditos dinerarios admitidos en esta causa -con sus intereses
- (cfr. arg. arts. 1072, 1073 y 1074 del Código Civil y actualmente arts. 1716, 1717, 1721 y 1724 del Código Civil y Comercial de la Nación). …La falta de pago de los aportes y contribuciones debidos a los sistemas de seguridad social, tiene drástica incidencia en todos los aspectos esenciales del contrato de trabajo…”.
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; el Dr. Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo adoptó las medidas señaladas.
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