VERA, FACUNDO RICARDO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador contra Swiss Medical ART por prestaciones previsionales derivadas de incapacidad laboral. La Cámara modificó la actualización del capital de condena imponiendo la repotenciación por índice RIPTE desde el 1/9/2018 hasta el pago y confirmó la sentencia en lo demás; dejó sin efecto la regulación anterior de honorarios y las reguló conforme al voto.
¿Quién es el actor?
Facundo Ricardo Vera.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso previsto por la ley 27.348 por patologías (lumbar, cervical y psíquica) atribuídas al trabajo; se reclamaron prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2.a) de la ley 24.557, con adicional del art. 3 de la ley 26.773, y actualización/intereses sobre la condena. También apeló la regulación de honorarios la representación de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en el punto relativo al modo de actualización del capital de condena: ordenó que el capital se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el efectivo pago; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y las reguló conforme al considerando V; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada; y reguló los honorarios por la actuación en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Sobre el modo de actualización del capital reconocido en grado, cabe memorar que sobre el punto me he expedido en la causa “Revelante, Solange Natalia c/Swiss Medical ART”-Expte 704/2025, sentencia del 16/4/2026-, oportunidad en la que sostuve que las previsiones contenidas en el régimen especial de la ley 24.557 –conf. ley 27.348 y decreto 669/19– sólo contemplan el índice RIPTE para la readecuación a valores actuales de los importes históricos y no prevén interés alguno por el período corrido desde entonces, por lo que, con remisión a lo dispuesto por la CSJN en "Barrientos c/ Ocorso s/ daños y perjuicios" (sentencia del 15/10/2024), postulé que el capital de condena se repotenciara por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta el efectivo pago, con adición de una tasa pura del 6% anual por igual período –art. 768 CCyCN–, y que los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 –conf. ley 27.348 y DNU 669/19– se aplicaran únicamente en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago sobre el capital así actualizado."
"No obstante, el criterio mayoritario de esta Sala –sostenido en “Valdiviezo, Víctor Alejandro c/ La Segunda ART S.A. s/ Recurso Ley 27348”, (Expte. 6.455/2025, sentencia del 13/3/2026) y reiterado en los precedentes posteriores ...– se aparta del régimen seguido en mi voto preopinante y postula que el capital reconocido debe ser actualizado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del crédito y hasta el ... debiendo aplicarse los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 ... sólo en el supuesto de incumplimiento a la intimación de pago, en cuyo caso se calcularán sobre el capital así actualizado."
"En orden al cuestionamiento arancelario deducido por la representación letrada de la parte actora por su propio derecho, y en atención a la modificación propuesta respecto de los accesorios de condena –que altera la base regulatoria en tanto queda comprendida en aquellos el capital repotenciado por RIPTE–, corresponde dejar sin efecto los honorarios regulados en la anterior instancia y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN) ... estimo prudente y razonable regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora, los de la parte demandada, y los del perito médico interviniente en la cantidad de 37 UMA, 36 UMA y 12 UMA (art. 2, décimo párrafo, in fine, ley 27.348)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo expresa la Resolución citada.
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