BRITOS, CARLOS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad derivada de un accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la providencia del 20/2/2026, dejó sin efecto lo actuado a partir de esa fecha y remitió las actuaciones al juzgado que sigue en orden de número; impuso las costas de Alzada y diferió la regulación de honorarios hasta la sentencia de mérito.
¿Quién es el actor?
Britos, Carlos.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad derivada de un accidente denunciado (vía recurso previsto en la ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la providencia de fecha 20/2/2026, dejó sin efecto todo lo actuado a partir de esa fecha, remitió las actuaciones al juzgado que sigue en orden de número, libró oficio al juzgado de origen con copia, impuso las costas de Alzada en el orden causado y diferió la regulación de honorarios profesionales hasta la sentencia de mérito.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Resulta dirimente que los resultados de los estudios fueron acompañados el 20 de febrero de 2026 a las 13.59 horas, mientras que el auto que hizo efectivo el apercibimiento y declaró la renuencia data del mismo día, a las 16.47 horas. De modo que, al tiempo de aplicarse la sanción procesal, los estudios cuya falta de agregación la habría motivado ya se encontraban incorporados al expediente. A ello se suma que el plazo conferido corría sobre estudios realizados durante la feria judicial –con los plazos procesales suspendidos–, a lo que cabe añadir los feriados del 16 y 17 de febrero y la medida de fuerza de público conocimiento del 19 de febrero de 2026 (que produjo la paralización casi total de los medios de transporte públicos). Por lo demás, la reclamante dedujo en tiempo propio recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra aquel proveído, de manera que no puede válidamente considerarse firme ni consentido el auto que tuvo por desistida la prueba pericial, siendo este el acto procesal en el que en definitiva se sustenta el rechazo del reclamo."
"En tales condiciones, y dados los antecedentes precedentemente analizados, juzgo que la resolución adoptada en la anterior instancia evidencia un exceso formal manifiesto que resulta incompatible con la averiguación de la verdad material y con un adecuado servicio de justicia que otorgue vigencia efectiva a la garantía constitucional al ejercicio del derecho de defensa en juicio (art. 18 C.N.). En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que el proceso no puede ser conducido en términos estrictamente formales, pues no se trata del cumplimiento de ritos caprichosos sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, de manera que la renuncia consciente a la verdad resulta incompatible con el servicio de justicia (C.S.J.N., "Colalillo, Domingo c/ Cía. de Seguros España y Río de la Plata", 18/9/57, Fallos 238:550), doctrina reiterada por esta Sala en numerosos precedentes compartidos por sus distintas integraciones."
- Votos: La Dra. Andrea E. García Vior votó por hacer lugar a la apelación y revocar la providencia; el Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto de la Sra. Jueza. No hubo disidencia en el acuerdo.
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