CUBELOS, ADRIANA GABRIELA c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó prestaciones previsionales por incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que reconoció incapacidad total del 23,08% de la T.O., la actualización por índice RIPTE y las regulaciones de honorarios, imponiendo costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Adriana Gabriela Cubelos.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso en el marco de la ley 27.348 contra la resolución del Servicio de Homologación que negó incapacidad por accidente; petición de reconocimiento y cuantificación de incapacidad, pago de prestaciones del art. 14 inc. 2.a) ley 24.557 (con incremento art. 3 ley 26.773) y actualización del capital. También impugnaciones sobre mecanismo de actualización y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos sus términos (incluidas las regulaciones de honorarios). Impuso las costas de alzada a cargo de la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que a cada parte correspondiera por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La perito médica, Dra. Goldenberg, examinó personalmente a la trabajadora, relevó las limitaciones funcionales del hombro derecho ... fundó sus conclusiones en la correlación de dichos hallazgos clínicos con los estudios complementarios oportunamente practicados, en particular la resonancia magnética que objetivó el desgarro del tendón supraespinoso vinculable al mecanismo del accidente."
"Frente a ello, la aseguradora se limita a reiterar genéricamente las observaciones ... dichos cuestionamientos no pasan de constituir una mera discrepancia subjetiva con el resultado del informe, sin aportar elementos de rigor científico que desvirtúen la etiología de la lesión constatada ni los métodos empleados por la profesional ..."
"En consecuencia, corresponde rechazar las apelaciones de ambas partes y confirmar la incapacidad psicológica en el 5% de la T.O."
"Desde tal perspectiva, el mecanismo adoptado en la anterior instancia –ajuste del capital de condena por el índice RIPTE desde la fecha del siniestro y hasta su efectivo pago– se ajusta al criterio mayoritario ... de modo que corresponde su confirmación."
(No hubo votos en disidencia expresados; los votos de los Sres. Jueces Sudera y García Vior adhieren al acuerdo que confirma la sentencia de grado.)
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