ARANDA BAEZ, MARIA BELEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó el rechazo administrativo de incapacidad y la denegatoria de evaluación psicológica en el marco de la ley 27.348. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia por considerar que el recurso no presentó una crítica concreta y razonada del dictamen de la Comisión Médica y le impuso las costas de alzada.
¿Quién es el actor?
ARANDA BAEZ, MARIA BELEN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso previsto por la ley 27.348 contra la resolución del Servicio de Homologación que aprobó el dictamen de la Comisión Médica N° 10; se reclamó reconocimiento de incapacidad derivada de un accidente in itinere (22/10/2024) y se solicitó evaluación de la esfera psíquica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró desierto el recurso de la actora y, en consecuencia, confirmó la decisión administrativa; además impuso las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (voto mayoritario — Dr. Alejandro Sudera, con adhesion del Dr. Leonardo Ambesi):
"Tal como expuse en mi disidencia en el Expte. n.° 29.642/20 ... la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente 'Pogonza' del 2/9/2021, ... remarcó la necesidad de garantizar un control judicial suficiente, tanto mediante la revisión de las cuestiones fácticas y probatorias sobre las que se pronunció la Comisión Médica, como a través de la producción de prueba, ya sea a pedido de parte o por instrucción del propio Tribunal."
"Insisto: el control judicial amplio y suficiente al que se refirió la Corte Federal en 'Pogonza' sólo es posible si se objeta de manera concreta y razonada -por vía recursiva y en relación
- la decisión adoptada por la Comisión Médica, tal como lo mandan los artículos 27 del decreto 717/96 y 16 de la Resolución n.º 298/2017 ..."
"En el recurso de fs. 83/166 la actora dedujo una demanda, relató hechos y planteó inconstitucionalidades pero no realizó la crítica concreta y razonada del dictamen de fs. 65/67 que las normas antes apuntadas exigen. No basta para cumplir con tal exigencia la mención de padecer limitaciones funcionales y daño psicológico."
- Voto en disidencia (Dra. Andrea É. García Vior — no obstante la firma en el acuerdo, su voto propone revocar): la Dra. García Vior consideró que "no puede razonablemente reputarse carente de adecuada fundamentación al planteo introducido en sede administrativa" y sostuvo que la actora solicitó expresamente evaluación de las secuelas psíquicas en el formulario inicial y en la audiencia, por lo que "la deserción decidida en la anterior instancia a mi juicio, no encuentra sustento." Propuso admitir el recurso, revocar la sentencia que declaró desierto y remitir las actuaciones para que se sustancien las pruebas ofrecidas. (Este voto quedó en disidencia frente a la decisión de la mayoría).
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