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MONZON, DIEGO RICARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por accidente de trabajo y secuelas físicas y psíquicas; la Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció la condena principal y rechazó la incapacidad psíquica, mantuvo el modo de actualización mediante RIPTE y reguló honorarios de alzada en 30% de lo que correspondió en grado.

Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Ripte Actualizacion de creditos Honorarios de alzada Costas Ley 27348 Pericia medica Sala ii Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Monzón, Diego Ricardo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 29/03/2024 y reconocimiento de incapacidades y prestaciones indemnizatorias (daño físico y psicológico).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios y apelación; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes por las labores desplegadas en la alzada en 30% de lo que les correspondiera por su actuación en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Considero, entonces que ese punto del dictamen resulta carente por completo de valor probatorio o convictivo, por encontrarse infundado en contradicción indisimulable con la regla del art. 472 CPCCN. En efecto, no hay elementos de juicio para considerar comprobado que el demandante padezca, efectivamente, tal alteración psicológica (arts. 486 CPCCN y 90 LO). La falencia pericial impide por completo dar por comprobada la existencia de la patología psicológica." "Superado ello, con remisión a los fundamentos expuestos en la causa 'Valdiviezo, Víctor Alejandro c/ La Segunda ART S.A. s/ Recurso Ley 27348' -Expte. nro.6.455/2025
- esta Sala ha adoptado el criterio de que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado." "En consecuencia, propicio desestimar el punto recursivo y, este tópico."
- Disidencia relevante: La Dra. Andrea E. García Vior manifestó postura divergente respecto de la adición de intereses junto con la repotenciación por RIPTE, proponiendo ajustar por RIPTE y adicionar intereses puros del 6% anual hasta el pago efectivo; sin embargo, aclaró que por razones de composición del Tribunal y por economía procesal adopta el criterio mayoritario de la Sala respecto de la sola repotenciación mediante RIPTE. (Esta postura quedó como disidencia parcial señalada en su voto, pero no modificó la decisión de la mayoría).

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