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DOS SANTOS, WALTER ALEJANDRO c/ AUVIAL SA Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente bajo la ley especial reclamando indemnización contra Auvial S.A. y tercero Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: dispuso la actualización del monto ($2.190.382 desde el hecho del 10/1/2022) con los intereses y método previstos en el considerando II del voto del Dr. Sudera, dejó sin efecto la regulación anterior de honorarios y la reguló según el considering III de Sudera, impuso las costas de alzada a Provincia ART S.A. y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que correspondió en grado.

Aplicacion ripte Intereses Actualizacion monetaria Honorarios Costas de alzada Accidente ley especial Provincia art s.a. Condena $2.190.382 Fecha del hecho 10/01/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

WALTER ALEJANDRO DOS SANTOS.
- Demandados: AUVIAL S.A. y tercero citado PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente — ley especial — indemnización por daños derivados de accidente ocurrido el 10/1/2022; condena en primera instancia por $2.190.382.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado para disponer que el monto de condena fijado a pagar por el tercero citado PROVINCIA ART S.A. al actor lleve los intereses y la modalidad de actualización indicados en el considerando II del voto del Dr. Sudera; dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en la primera instancia y la reguló conforme al considerando III del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada a cargo de PROVINCIA ART S.A.; y reguló los honorarios por la actuación en esta alzada en el 30% de lo que correspondiera por su actuación en grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "El sentenciante de grado determinó que el monto de condena de $2.190.382.
- se incrementará desde la fecha del accidente (10/1/2022) y hasta la fecha en que se practique la liquidación prevista en el art. 132 de la LO con un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, tal como lo establece el punto 2 del art. 12 de la ley 24557 (texto según art. 11, ley 27348)." "Esta Sala ha adoptado el criterio de que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 ... sobre el capital actualizado." (considerando II, voto Dr. Sudera) "Corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN) ... corresponde declarar las costas de ambas instancias a cargo del terceto citado PROVINCIA ART SA que resultó vencida en lo principal (art. 68 CPCCN)." (considerando III, voto Dr. Sudera) "A su vez, en función de lo establecido en el art. 30 la ley 27423, y habida cuenta del mérito y extensión de labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de la parte interviniente, propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que le corresponda por lo actuado en la instancia anterior." (voto Dr. Sudera)
- Votos y discrepancias relevantes: La Dra. García Vior expresó una posición divergente respecto de la tasa de interés aplicable (propuso ajustar por RIPTE y adicionar intereses a tasa pura del 6% anual), pero "abdica de mi postura divergente y a adoptar el criterio mayoritario de este Tribunal" por razones de economía y celeridad procesal; por tanto la decisión adoptada fue la del voto del Dr. Sudera y no existe resolución favorable a la postura alternativa como parte de la decisión mayoritaria.

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