COCERES, ANDREA MONICA c/ ROSPAW S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Demanda por despido y rubros indemnizatorios; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró injustificado el despido y condenó a la empleadora al pago de las indemnizaciones reclamadas, mantuvo la indemnización del art. 80 LCT y el incremento de la Ley 25.323, confirmó los honorarios apelados e impuso costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Ibáñez Nicolás Agustín (demandante por despido).
¿A quién se demanda?
Orlando Mauro (empleador).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido injustificado y pago de indemnizaciones laborales (entre otros rubros: vacaciones 2016, art. 80 LCT, incremento Ley 25.323, SAC sobre indemnización por antigüedad), intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue motivo de apelación y agravios; confirmó los honorarios apelados; impuso las costas de alzada a cargo de la parte demandada vencida; y reguló los honorarios de los profesionales que actuaron en la Alzada en un 30% de los asignados en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes):
1) Sobre la comunicación de despido y art. 243 LCT: "De estar a los estrictos términos expuestos en la comunicación transcripta cabe compartir el criterio de grado en cuanto concluyó que aquella no cumplimentaba los requisitos del art. 243 LCT por cuanto las expresiones allí vertidas resultan genéricas y ambiguas ya que carecen de adecuada precisión... la empleadora no indicó cuáles fueron concretamente las conductas que constituyeron las 'faltas graves configuradas' y 'variadas faltas de deslealtad' (SIC) ni precisó cuándo éstas se habrían cometido, extremos éstos que no sólo impiden apreciar si existió o no proporcionalidad entre los supuestos incumplimientos y la decisión de desvincularla sino también si hubo 'contemporaneidad' entre los sucesos invocados y la decisión rupturista adoptada por aquella."
2) Sobre el pago de salarios y pruebas: "los únicos medios idóneos para tener por canceladas las obligaciones laborales son 'el recibo firmado por el trabajador (art 138 LCT) o bien las constancias bancarias del depósito (arts. 124 y 125 LCT)' y ninguno de ellos aparece patentizado en la especie... lo allí informado encuentra respaldo en asientos unilaterales confeccionados por la empleadora y, por ende, inoponibles al trabajador."
3) Sobre la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 (tasa/intereses): "La ley 27802... dispone que '[e]n los juicios en trámite... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados...'; el último párrafo... establece que sus disposiciones 'son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte'... A la luz de lo expuesto, considero que la norma cuestionada... supera el examen de razonabilidad, por lo que cabe desestimar el planteo de inconstitucionalidad incoado por la actora."
4) Sobre honorarios y costas: "en atención al mérito e importancia de los trabajos realizados... los honorarios fijados en grado en favor de la representación letrada de la parte actora y del perito contador lucen adecuados, por lo que propicio confirmarlos... Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de las sumas que les corresponda percibir a cada uno de ellos por su actuación en la instancia anterior (conf. 30 de la ley 27423)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. García Vior adhiere al voto del Dr. Sudera, si bien expresó su posición contraria respecto de la validez constitucional del art. 55 de la ley 27.802, indicó que acompaña la decisión por razones de economía y celeridad procesal.
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