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PIRIS, BLAS ANTONIO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador incapacidad por accidente laboral y apeló el rechazo de la Comisión Médica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y condenó al apelante al pago de las costas de alzada.

Recurso de apelacion Ley 27348 Comision medica Incapacidad laboral Prueba pericial Srt resol. 298/17 Costas de alzada Tutela judicial efectiva Pogonza Confirmacion


¿Quién es el actor?

PIRIS, BLAS ANTONIO.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU (ART/aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la decisión administrativa de la Comisión Médica n.º 10 que no reconoció incapacidad por el siniestro laboral denunciado el 1/7/2025; solicitud de revisión judicial y producción de prueba pericial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso de la parte actora y, además, impuso las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El Dr. Alejandro Sudera dijo: ... El apelante señala que lo decidido lo despoja arbitrariamente de su derecho de defensa en juicio y de amplitud probatoria. Entiende que no puede razonablemente considerarse carente de adecuada fundamentación al recurso interpuesto. Comparto lo decidido en grado en tanto el recurso no cumple con los recaudos exigidos por el art. 116 LO. ... Analizado el recurso interpuesto por la parte actora se advierte que, como dijera la sentenciante de grado, aquélla no realizó la crítica concreta y razonada que los arts. 16 de la Res. SRT 298/17 y 116 LO exigen." "Insisto: el control judicial amplio y suficiente al que se refiriera la Corte Federal en 'Pogonza' sólo es posible si se objeta de manera concreta y razonada -por vía recursiva y en relación
- la decisión adoptada por la Comisión Médica, tal como lo mandan los artículos 27 y 39 del decreto 717/96 y 16 de la Resolución n.º 298/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en consonancia con lo que prevé el artículo 116 de la ley 18345." "III.
- Para concluir, voto por imponer las costas de Alzada a la parte actora vencida (art. 68 1° párrafo CPCCN). De prosperar mi voto correspondería: 1°) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que ha sido materia de agravios y apelación; 2°) Imponer las costas de Alzada a la parte actora."
- Disidencia (si relevante): La Dra. Andrea E. García Vior disintió y sostuvo que "no corresponde admitir objeción a la revisión judicial plena requerida por la parte actora" y propuso: "1) Admitir el recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución atacada; 2) Remitir las presentes actuaciones al Juzgado que sigue en orden de número ... a fin de que se sustancien las pruebas ofrecidas ...; 3) Dejar sin efecto la imposición de costas efectuada en la anterior instancia e imponer las de ambas instancias en el orden causado..." Esa posición quedó en disidencia y no integró la decisión de la Cámara.

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