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GONZALEZ, JOSE RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente de trabajo por secuelas físicas y psicológicas. La Cámara confirmó la sentencia de grado, elevó los honorarios de la parte actora a 34 UMA, fijó costas de alzada a cargo del orden provocado y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo adeudado en grado.

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¿Quién es el actor?

González, José Ramón.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo del 16/11/2021 y determinación de incapacidades (física y psíquica), actualización del crédito indemnizatorio e imputación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en lo principal que fue materia de agravios y apelación; se elevaron los honorarios de grado de la representación letrada de la parte actora a 34 UMA; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes intervinientes por las labores desplegadas en la alzada en el 30% de lo que les corresponde por su actuación en grado.
- Fundamentos principales (textos extraídos del fallo): "En mi opinión, la determinación del nexo causal es facultad jurisdiccional por lo que a cargo del juzgador se encuentra la acreditación de la relación de causalidad, entre los trabajos realizados por el dependiente o un determinado hecho súbito y el padecimiento por el que se acciona, cuestión que escapa a la órbita médico legal y, en este caso particular, no puedo advertir que del accidente denunciado, del que resultan secuelas físicas limitadas -afortunadamente
- pueda derivarse un estado patológico como el que alude el perito. Por ende, voto por rechazar el punto recursivo sobre la incapacidad psíquica y, consecuentemente, confirmar de la sentencia en este aspecto." "Del expediente administrativo surge que presenta una preexistencia del 5,50% ... por lo tanto, corresponde aplicar el método Balthazard, por cuanto es sabido que la fórmula conocida como de 'la capacidad restante' resulta aplicable a los casos en los cuales un trabajador, que tiene su capacidad laboral disminuida -en este caso en un 36,5%
- sufre un nuevo infortunio laboral... En atención a todo lo expuesto, se ajusta a derecho lo sentenciado en grado, por lo que propongo confirmar el porcentaje de incapacidad determinado en la anterior instancia." "El sentenciante de grado sentenció que el monto de condena lleve desde la exigibilidad del crédito (16/11/2021) un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado... En consecuencia, propicio desestimar el punto recursivo y, consecuentemente, confirmar la sentencia sobre este tópico." "Respecto de los honorarios recurridos, en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21, y cctes. de la ley 27423, entiendo que los mismos lucen bajos, por lo que, propongo establecer los estipendios de la representación letrada de la parte actora a la cantidad de 34 UMA... A su vez, en función de lo establecido en el art. 30 la ley 27423, y habida cuenta del mérito y extensión de labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de las partes intervinientes, propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y disidencias relevantes: Los jueces Andrea E. García Vior y José Alejandro Sudera integran el acuerdo que confirma la sentencia apelada. La Dra. García Vior adhirió en lo sustancial al voto de su colega y expuso una propuesta divergente respecto de la modalidad de actualización e intereses (propuso ajuste por RIPTE más intereses del 6% anual hasta el pago), pero aclaró que por economía procesal se adhiere al criterio mayoritario de la Sala en la actualidad; no existe una decisión de mayoría contraria al acuerdo final consignado en la parte resolutiva.

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