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MANDARIETA, GABRIEL MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó por secuelas físicas y psicológicas derivadas de contagio de COVID-19 en el trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado, elevó los honorarios del perito médico a 26 UMA, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados en 30% de lo que les corresponde por su actuación en grado.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Covid-19 Incapacidad Pericia medica Nexo causal Honorarios periciales Costas de alzada Regulacion honorarios letrados Sala ii camara nacional de apelaciones del trabajo.


¿Quién es el actor?

Mandarieta, Gabriel Martín.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por enfermedad derivada de haber contraído COVID-19 el 20/08/2020 con secuelas (hiposmia leve bilateral, leve incapacidad respiratoria y reclamada incapacidad psíquica del 5%).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala II confirmó la sentencia de grado en lo principal objeto de agravios y apelación; elevó los honorarios del perito médico a 26 UMA; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en el 30% de lo que les corresponde por su actuación en grado. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- Sobre la incapacidad psíquica: "Encuentro que el profesional simplemente refirió al informe psicodiagnóstico y lo cierto es que esta práctica es una herramienta adicional para el perito, pero su función es indelegable, remarcando que puede valerse de la opinión de otro especialista, pero la responsabilidad es suya, debiendo actuar él, careciendo de valor probatorio la pericia que se limita a referir informaciones o explicaciones de un tercero."
- "Considero, entonces, que ese punto del dictamen resulta carente por completo de valor probatorio o convictivo por encontrarse infundado en contradicción indisimulable con la regla del art. 472 CPCCN. En efecto, no hay elementos de juicio para considerar comprobado que el demandante padezca, efectivamente, tal alteración psicológica (arts. 486 CPCCN y 90 LO)."
- Sobre prueba de nexo causal: "la determinación del nexo causal es facultad jurisdiccional por lo que a cargo del juzgador se encuentra la acreditación de la relación de causalidad, entre los trabajos realizados por el dependiente o un determinado hecho súbito y el padecimiento por el que se acciona, cuestión que escapa a la órbita médico legal y, en este caso particular, no puedo advertir que de la enfermedad denunciada, de la que resultan secuelas físicas limitadas -afortunadamente
- pueda derivarse un estado patológico como el que alude el perito."
- Sobre honorarios y costas (propuesta y acordado): "Respecto de los honorarios recurridos, en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21, y cctes. de la ley 27423, entiendo que los mismos lucen bajos por lo que propongo establecer los honorarios del perito médico en la cantidad de 26 UMA." y "Ante los resultados propuestos, sugiero que las costas de Alzada sean impuestas en el orden causado (art. 68, 2° parte, CPCCN)." Finalmente, conforme al acuerdo de la Sala: "Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes intervinientes, por las labores desplegadas en esta alzada, en 30 % de lo que les corresponde por su actuación en grado." Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los dos votos de la Sala conforman la decisión final.

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