PEDROZO, MIRTA GRACIELA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por accidente in itinere por lesiones y reclamo de prestaciones indemnizatorias contra Swiss Medical Art S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: rechazó la acreditación del daño psicológico, fijó la incapacidad física en 2,6% y estableció la condena en $1.716.436,16; dejó sin efecto la regulación de honorarios anterior y dispuso nueva regulación y costas de alzada.
¿Quién es el actor?
Pedrozo, Mirta Graciela.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente in itinere ocurrido el 2 de agosto de 2024 y prestaciones indemnizatorias por incapacidad (física y psíquica).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado rechazando la acreditación del daño psicológico y reduciendo la incapacidad a 2,6% de la t.o., recalculando la condena en $1.716.436,16; dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia y ordenó regularlos conforme al considerando III del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la actuación en alzada en el 30% de lo que les correspondiera por la actuación en grado a cada una de las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos transcritos):
"Considero, entonces, que ese punto del dictamen resulta carente por completo de valor probatorio o convictivo por encontrarse infundado en contradicción indisimulable con la regla del art. 472 CPCCN. En efecto, no hay elementos de juicio para considerar comprobado que la demandante padezca, efectivamente, tal alteración psicológica (arts. 486 CPCCN y 90 LO). La falencia pericial impide por completo dar por comprobada la existencia de la patología psicológica."
"Además, en mi opinión, la determinación del nexo causal es facultad jurisdiccional por lo que a cargo del juzgador se encuentra la acreditación de la relación de causalidad... en este caso particular, no puedo advertir que del accidente denunciado, del que derivaron limitadas secuelas físicas -afortunadamente-, pueda derivarse un estado patológico como el que alude el perito."
"En consecuencia, encuentro necesario recalcular el monto de condena con la incapacidad física que propicio del 2,6% y los datos que llegan firmes. El cálculo de la prestación dineraria prevista por el art. 14 inc. 2º ap. a) ley 24557 da un monto de $1.716.436,16.
- (53 x $1.053.968,84 x 2,615 x 65/55)."
(Considerando III, sobre costas y honorarios) "corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)... declaro las costas de grado a cargo de la parte demandada vencida en lo principal (art. 68 CPCCN). Ante el resultado propuesto, las costas de Alzada serán impuestas en el orden causado... estimo prudente y razonable regular los honorarios de primera instancia ... en 11 UMA, 10 UMA y 5 UMA, respectivamente. ... propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que a cada parte le corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
- No consta voto en disidencia: la Dra. García Vior adhiere en lo sustancial al voto del Dr. Sudera y el acuerdo plasmó la modificación descrita.
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