ENRIQUEZ, MARIANO ALFREDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó reconocimiento de incapacidad por secuelas psicofísicas tras un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia apelada: rechazó acreditada la incapacidad psíquica por falta de fundamentación probatoria, impuso costas y reguló honorarios en 30% para ambas partes.
¿Quién es el actor?
Mariano Alfredo Enríquez.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica que otorgó alta sin secuelas incapacitantes y pretensión de reconocimiento de incapacidad (Ley 27.348) por las consecuencias físicas y psíquicas del accidente laboral ocurrido el 19/10/2023.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de la anterior instancia en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de alzada por su orden; y se regularon los honorarios de segunda instancia en el 30% para la representación letrada del actor y en el 30% para la demandada, a liquidarse sobre lo que resulte de la etapa anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"La peritación rendida no se exhibe debidamente fundada ya que en ella se refiere que la accionante, como consecuencia del accidente padecido, presenta una reacción vivencial anormal neurótica de grado II, que lo incapacita en el 5% de la total obrera, pero en dicho dictamen no se exponen fundamentos objetivos por los cuales se concluyó acerca de la presencia del cuadro psíquico informado. Tampoco advierto que se hubiere practicado un examen psicológico al trabajador, ni surge fundamentada la supuesta relación causal de la afección psíquica con la patología que presenta."
"En el contexto señalado concluyo que, lo dictaminado sobre este aspecto resulta insuficiente para tener por acreditada la relación causal adecuada en tanto no se han aportado elementos probatorios que permitan establecer de qué modo el accidente padecido pudo haber provocado la patología psíquica señalada en la pericia."
"Bajo este prisma, se ha precisado que para que estas dolencias resulten resarcibles deben guardar relación directa con eventos traumáticos de entidad relevante —ya sea por haber sido el trabajador protagonista o testigo del hecho— que configuren un cuadro clínico con entidad suficiente, conforme los estándares de diagnóstico internacionales (DSM o CIE), y que se manifiesten a través de una alteración persistente de la personalidad de base que requiera asistencia terapéutica."
- Observaciones procesales relevantes:
El peritaje médico-legista constató curación ad integrum de la lesión física (desgarro del gemelo derecho), y en el plano psiquiátrico el perito determinó un Trastorno Adaptativo Mixto (RVAN Grado II) con incapacidad parcial y permanente del 5% de la total obrera; la Cámara consideró esa conclusión insuficientemente fundada y sin prueba de nexo causal adecuado, por lo que desestimó el agravio del actor. Se impusieron las costas de alzada por su orden y se reguló honorarios de segunda instancia en 30% para ambas partes (art. 30 Ley 27.423).
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