BUSTAMANTE, CARLOS ALBERTO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Experta ART S.A. por reconocimiento de prestaciones derivadas de incapacidad por dolencias cervicales, lumbares y psíquicas. La Cámara modificó los accesorios de condena: ordenó repotenciar el capital con el índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante (1/7/2023) y aplicar intereses según el considerando V, confirmó la sentencia en lo demás, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y dispuso nueva regulación y costas de alzada a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Bustamante.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (empleadora: Transportes Automotor Plusmar S.A. afiliada a Experta ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo en el marco de la ley 27.348 por prestaciones derivadas de dolencias lumbar, cervical y psicológica atribuidas a la tarea de conductor; reconocimiento de incapacidad y pago de prestaciones (art. 14 inc. 2 ap. a) ley 24.557), más adicional art. 3 ley 26.773, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada en lo relativo a los accesorios de condena: el capital deberá repotenciarse mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante (1 de julio de 2023) hasta su efectivo pago, aplicándose, en caso de incumplimiento a la intimación de pago, los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 sobre el capital así actualizado; se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de recurso; se dejó sin efecto la regulación de honorarios de la anterior instancia y se procedió a su determinación originaria; se impusieron las costas de alzada a la demandada; y se reguló que los honorarios por la instancia de alzada serán del 30% de lo que corresponda percibir por actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En tales condiciones, corresponde modificar lo resuelto en grado en materia de accesorios y disponer que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante –1 de julio de 2023– hasta su efectivo pago. En caso de incumplimiento a la intimación de pago, sobre el capital así actualizado se aplicarán los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 –conf. ley 27.348 y DNU 669/19– hasta su efectiva cancelación."
2) "En tales condiciones, propicio desestimar el agravio." (referido a impugnaciones sobre nexo causal y daño psíquico, por sostenerse la existencia de relación causal y la valoración pericial).
3) "Con arreglo a la suerte del recurso deducido, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN) ... estimo prudente y razonable regular los honorarios de primera instancia correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora, a los de igual carácter de la parte demandada y a cada uno de los peritos médicos intervinientes en 98 UMA, 96 UMA, 35 UMA y 35 UMA, respectivamente."
4) "Las costas de alzada propicio imponerlas a cargo de la demandada, que resulta sustancialmente vencida en lo principal del reclamo (art. 68 del CPCCN) ... propongo que se regulen los honorarios por las tareas llevadas a cabo en alzada en el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No consta disidencia; ambos jueces adhieren al acuerdo.
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