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ZERPA, SANDRA MABEL c/ ALCORTA, CLAUDIA PATRICIA Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido e indemnizaciones contra Yamica Clean S.A. y otros buscando extensión de responsabilidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y extendió la responsabilidad al codemandado Gerardo David de la Cruz, impuso las costas a las demandadas vencidas y reguló honorarios al 30% por la actuación en esta instancia.

Despido indirecto Responsabilidad solidaria Retencion de aportes Seguridad social Honorarios Costas Extension de responsabilidad Lct 132 bis Descorrimiento del velo societario Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Zerpa, Sandra Mabel.

¿A quién se demanda?

Yamica Clean S.A.; codemandados ECADAT S.A.; Gerónimo/Gerardo David de la Cruz; Claudia Patricia Alcorta.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto y pago de indemnizaciones y demás rubros salariales; petición de extensión de responsabilidad solidaria a codemandados por incumplimientos patronales (retención y no ingreso de aportes, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y extendió la responsabilidad al codemandado Gerardo David de la Cruz; impuso las costas en su relación a cargo de las demandadas vencidas; y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora y de la codemandada ECADAT en el 30% de lo que les corresponda percibir por las labores realizadas en grado. (Decisión conforme al texto dispositivO transcripto).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "la higiene en el trabajo refiere a un conjunto de normas y procedimientos cuyo fin es proteger la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riegos de salud en el ámbito físico donde ejecuta sus tareas. El objetivo de estos métodos y normativas tiene un carácter netamente preventivo, de este modo se evita que el individuo se enferme, para ello es imperioso tener en cuenta los procesos y tecnología utilizados, motivo por el cual debe recurrir a aquellos especializado en la materia, que en el caso que nos ocupa corresponde a YAMICA CLEAN S.A." "Tal como referí en los considerandos precedentes, no se encuentra cuestionado en esta Alzada, la procedencia de la sanción prevista por el artículo 132 bis LCT, a partir de la deuda -aún vigente
- por parte de la empleadora de la actora con el sistema previsional." "Por ende, en el caso de verificarse -como en el caso
- que la empleadora retuvo aportes y no los ingresó al organismo de recaudación previsional, cabe extender la condena a los directores, socios gerentes, o al directivo que competa, según la sociedad de que se trate, pues tal incumplimiento configura una conducta de tal gravedad que, amén de provocar perjuicios a terceros, en el caso, al trabajador y a los organismos previsionales, es susceptible de generar responsabilidad en materia penal." "Por lo expuesto, propongo en este voto: 1) Modificar la sentencia de primera instancia y extender la responsabilidad al codemandado Gerardo David de la Cruz; 2) Imponer las costas en su relación, por los trabajados realizados en primera y segunda instancia a cargo de las demandadas vencidas; y 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la actora y de la codemandada ECADAT, por su actuación ante esta instancia, en el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir como retribución por las labores realizadas en grado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el voto del Dr. Sudera adhiere al voto precedente y el acuerdo corresponde a la modificación indicada.

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