ZERPA, SANDRA MABEL c/ ALCORTA, CLAUDIA PATRICIA Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido e indemnizaciones contra Yamica Clean S.A. y otros buscando extensión de responsabilidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y extendió la responsabilidad al codemandado Gerardo David de la Cruz, impuso las costas a las demandadas vencidas y reguló honorarios al 30% por la actuación en esta instancia.
¿Quién es el actor?
Zerpa, Sandra Mabel.
¿A quién se demanda?
Yamica Clean S.A.; codemandados ECADAT S.A.; Gerónimo/Gerardo David de la Cruz; Claudia Patricia Alcorta.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto y pago de indemnizaciones y demás rubros salariales; petición de extensión de responsabilidad solidaria a codemandados por incumplimientos patronales (retención y no ingreso de aportes, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y extendió la responsabilidad al codemandado Gerardo David de la Cruz; impuso las costas en su relación a cargo de las demandadas vencidas; y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora y de la codemandada ECADAT en el 30% de lo que les corresponda percibir por las labores realizadas en grado. (Decisión conforme al texto dispositivO transcripto).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"la higiene en el trabajo refiere a un conjunto de normas y procedimientos cuyo fin es proteger la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riegos de salud en el ámbito físico donde ejecuta sus tareas. El objetivo de estos métodos y normativas tiene un carácter netamente preventivo, de este modo se evita que el individuo se enferme, para ello es imperioso tener en cuenta los procesos y tecnología utilizados, motivo por el cual debe recurrir a aquellos especializado en la materia, que en el caso que nos ocupa corresponde a YAMICA CLEAN S.A."
"Tal como referí en los considerandos precedentes, no se encuentra cuestionado en esta Alzada, la procedencia de la sanción prevista por el artículo 132 bis LCT, a partir de la deuda -aún vigente
- por parte de la empleadora de la actora con el sistema previsional."
"Por ende, en el caso de verificarse -como en el caso
- que la empleadora retuvo aportes y no los ingresó al organismo de recaudación previsional, cabe extender la condena a los directores, socios gerentes, o al directivo que competa, según la sociedad de que se trate, pues tal incumplimiento configura una conducta de tal gravedad que, amén de provocar perjuicios a terceros, en el caso, al trabajador y a los organismos previsionales, es susceptible de generar responsabilidad en materia penal."
"Por lo expuesto, propongo en este voto: 1) Modificar la sentencia de primera instancia y extender la responsabilidad al codemandado Gerardo David de la Cruz; 2) Imponer las costas en su relación, por los trabajados realizados en primera y segunda instancia a cargo de las demandadas vencidas; y 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la actora y de la codemandada ECADAT, por su actuación ante esta instancia, en el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir como retribución por las labores realizadas en grado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el voto del Dr. Sudera adhiere al voto precedente y el acuerdo corresponde a la modificación indicada.
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