GOROSITO, ALEJANDRO NICOLAS c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia y elevó el capital de condena a $3.310.057,45, confirmó lo demás y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado, disponiendo nuevas regulaciónes y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Alejandro Nicolás Gorosito.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 por prestaciones e indemnización por incapacidad derivada de accidente (in itinere) del 3/2/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado elevando el capital de condena a $3.310.057,45, que devengarán intereses conforme la pauta establecida en el considerando VI; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de la primera instancia y las estableció conforme al considerando VII; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que decide y fuera materia de recurso; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios por la actuación en la alzada en el 30% de lo que correspondiera por su actuación en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"En la especie, las secuelas físicas constatadas por la perito médica –limitación funcional de tobillo derecho, de muñeca derecha, de columna cervical y de columna lumbar– derivan de un único evento dañoso, el accidente in itinere del 3 de febrero de 2023, por lo que no corresponde practicar descuento alguno sobre la capacidad restante ni dispensar al trabajador el tratamiento propio del gran siniestrado que la sentenciante le asignó. Los porcentuales determinados por la experta en el plano físico deben sumarse en forma directa... lo que arroja un 28% de la T.O. ... A dicho porcentaje corresponde proyectar el factor de ponderación por edad conforme la metodología del baremo del decreto 659/96... la incapacidad física proyectada por el factor edad (2%) asciende al 28,56% de la T.O. (28% x 1,02). Consecuentemente, propicio receptar el agravio y establecer la incapacidad derivada del accidente en el 28,56% de la T.O."
"Dicho resultado es inferior al piso prestacional proporcional previsto por la Res. SRT 12/23... por lo que corresponde estar a este último."
"Sentado ello, corresponde modificar lo resuelto en grado y disponer que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del siniestro –3 de febrero de 2023– y hasta el efectivo pago, aplicándose sobre el capital así actualizado, sólo en caso de incumplimiento a la intimación de pago, los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 (conf. ley 27.348 y DNU 669/19)."
- Sobre la prueba psíquica (fundamento confirmatorio de grado):
"La atribución de una minusvalía psíquica del 10% de la T.O. efectuada por la perito médica legista no encuentra sustento suficiente... Dicho informe no mereció impugnación de las partes... no puede prevalecer sobre el estudio psicodiagnóstico específico que, con metodología propia, excluyó la existencia de secuela psicopatológica en nexo causal con el siniestro. En tales condiciones, no habiéndose acreditado un nexo causal específico ni la entidad clínica de una incapacidad psicológica resarcible derivada del accidente, propicio desestimar el agravio y confirmar lo resuelto en grado sobre este aspecto."
- Sobre honorarios y costas:
Se dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y se fijaron en primera instancia 59 UMA (actor), 52 UMA (demandada), 20 UMA (perito médica) y 20 UMA (perito psicóloga); además, se reguló el adicional por la actuación en la alzada en el 30% de lo que les correspondiera por lo actuado en grado. Las costas de alzada se imponen a la demandada vencida.
(No hubo voto en disidencia relevante; el Dr. Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior.)
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