AVELLANEDA, JUAN ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador por prestaciones de la ley de riesgos del trabajo por pérdida de visión y secuelas físicas. La Cámara modificó el régimen de actualización: ordenó repotenciar el capital por RIPTE desde el siniestro (4/1/2022) hasta el pago y sólo aplicar intereses legales por mora tras intimación, confirmando lo demás de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Juan Alejandro Avellaneda.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2.a) de la ley 24.557 (indemnización por incapacidad) por accidente laboral ocurrido el 4 de enero de 2022; actualización del capital, intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado respecto del régimen de actualización del crédito: dispuso que el capital de condena se repotencie aplicando el índice RIPTE desde la fecha del siniestro (4/1/2022) y hasta el efectivo pago, y que los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 se apliquen únicamente en caso de incumplimiento a la intimación de pago; confirmó el resto de la sentencia, incluida la determinación de incapacidad, el ingreso base mensual y la regulación inicial de honorarios, que se ajustará al nuevo monto; impuso las costas de alzada a la demandada; reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"La pretensión de la parte actora de que se declare la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y se aplique el Índice de Precios al Consumidor con más una tasa pura no puede tener acogida, en tanto el propio régimen especial de la ley de riesgos del trabajo contempla un mecanismo de actualización –la variación del índice RIPTE– que remedia la desnaturalización de la acreencia derivada de su ponderación a valores históricos, tornando innecesaria la declaración de invalidez constitucional postulada..."
"En tales condiciones, corresponde modificar lo resuelto en grado en cuanto al régimen de actualización del crédito, disponiendo que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del siniestro –4 de enero de 2022– y hasta el efectivo pago, y que sólo en caso de incumplimiento a la intimación de pago se apliquen, sobre el capital así actualizado, los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 –conf. ley 27.348 y DNU 669/19– hasta su efectiva cancelación."
"La pretensión de la demandada relativa a la superposición de la actualización por RIPTE con la tasa activa aplicada sobre el resultado de la fórmula encuentra adecuada respuesta en el criterio que aquí se adopta, en la medida en que la sola repotenciación del capital por el índice RIPTE –sin adición de tasa alguna hasta la mora– excluye la aplicación de la tasa activa sobre el capital actualizado que la aseguradora denuncia."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia; el Dr. Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo es el transcripto en la parte resolutiva.
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