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BECKER, GASTON MAXIMILIANO c/ CLUB ATLETICO HURACAN AC s/DESPIDO

Reclamo por despido indirecto e indemnizaciones laborales contra Club Atlético Huracán. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $188.736,3, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó honorarios por el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.

Despido indirecto Indemnizacion art.245 lct Ley 25.323 Lne Art.80 lct Actualizacion art.55 lml (ley 27802) Costas de alzada Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo Sentencia de apelacion


¿Quién es el actor?

Gastón Maximiliano Becker.

¿A quién se demanda?

Club Atlético Huracán.
- Objeto de la demanda: Pretensión por despido indirecto y condenas indemnizatorias (arts. 232, 233, 245 LCT), multas/indemnizaciones previstas en ley 25.323, LNE y art. 80 LCT; más regulación de honorarios y costas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $188.736,3, que deberá abonarse en la forma y con los intereses fijados en el considerando VI del voto de la Dra. García Vior; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada vencida; y fijó los honorarios por las tareas de esta instancia en el 30% de lo que corresponda percibir por las tareas de la instancia anterior. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "V.
- Corresponde ahora, expedirme acerca del cuestionamiento actoral, en el que señala que la jueza interviniente cometió un yerro en el cálculo de la indemnización prevista en el artículo 245 LCT, al cotejar cuatro periodos cuando debían ser cinco, por la fracción mayor a tres meses. Asiste razón al apelante. Acreditada la fecha de ingreso denunciada del 02/02/2015 y la extinción el 09/10/2019, es que se desprende que el vínculo laboral se extendió durante 4 años, 8 meses y 7 días. Así por aplicación de las previsiones contenidas en la norma, que en su parte pertinente dispone '…una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses...' corresponde modificar dicho rubro de condena y establecerlo en la suma de $30.000, resultante de considerar cinco periodos. Lo resuelto, impone modificar los montos derivados a condena establecidos por el artículo 2 ley 25.323 y 15 LNE en las sumas de $20.556,45 y $41.112,9 respectivamente." "VI.
- En cuanto a los accesorios a aplicar sobre el capital que sugiero sea derivado a condena, corresponderá estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802. Tal como lo he dejado expuesto a partir de los precedentes 'Ferrero' y 'Vacca Devia' ... la normativa de excepción contenida en el art.55 de la LML afecta de manera directa y evidente expresas garantías constitucionales ... y asimismo, su aplicación a los casos concretos arroja resultados muy inferiores al valor actual de lo adeudado tomando en cuenta el monto nominal o histórico más su sola readecuación por depreciación monetaria (IPC INDEC), lo que atenta contra el derecho de propiedad del acreedor laboral. ... Sin embargo, pese a mi insistencia, la posición que he sustentado ... no ha sido compartida por mis estimados colegas, por lo que por elementales razones de economía y celeridad procesal ... he de proponer que se haga aplicación en el presente del criterio mayoritario sostenido por este Tribunal ... Consecuentemente, de prosperar mi posición, corresponde actualizar el monto derivado a condena bajo las premisas del artículo.55 LML, dentro del plazo y modo establecidos en grado." "IX.
- Por lo expuesto, propongo en este voto: 1) Modificar la sentencia de grado y elevar el monto de condena a la suma de $188.736,3 (PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS con TREINTA CENTAVOS) que deberá ser abonado en la forma y con más los intereses fijados en el considerando VI de mi voto; 2) Imponer las costas de alzada a cargo de la demandada vencida y 3) Fijar los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandada por las tareas llevadas a cabo en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas llevadas a cabo en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo recoge la modificación señalada.

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