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BRANDAN ALFARO ADRIANA NOEMI c/ LIBERTY ART S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido y daños derivados de presuntas patologías laborales; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia para que el monto de condena devengue los accesorios fijados en el Considerando XII y reguló originariamente los honorarios, confirmando, además, distintas imposiciones de costas.

Despido Indemnizacion Ley 25.323 Actualizacion e intereses Costas Honorarios Art. 80 lct Accion de reparacion integral Art. 55 ley 27802 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

BRANDAN ALFARO, ADRIANA NOEMI (actora)

¿A quién se demanda?

Asociación Civil Legión de la Buena Voluntad (empleadora) y GALENO ART S.A. (antes LIBERTY ART S.A., aseguradora interviniente conciliada)
- Objeto de la demanda: reclamos por despido (extinción del vínculo), indemnizaciones laborales (arts. 232, 233, 245 LCT, art. 2 ley 25.323), diferencias salariales por jornada, reclamo por categoría, sanciones previstas en arts. 1 de ley 25.323 y 132 bis LCT, acción fundada en derecho común por lesiones/afecciones laborales, y regulación de honorarios; además reconvención por entrega de certificados (art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto a que "el monto de condena allí establecido devengará los accesorios dispuestos en el Considerando XII del presente"; confirmó la imposición de costas por la acción derivada de la extinción del vínculo; declaró las costas relativas a la acción fundada en el derecho común y a la reconvención en el orden causado; impuso las costas de Alzada en el orden causado; dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y las reguló originariamente conforme al considerando XIV; y fijó los emolumentos de la representación letrada de ambas partes en el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la instancia anterior. (Decisión por mayoría; el Dr. Sudera adhiere.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "Consecuentemente, corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la LO, por lo que propicio modificar el pronunciamiento de grado con tales alcances." (Considerando XII, sobre régimen de actualización e intereses.) 2) "Las costas correspondientes a la acción principal derivada de la extinción del vínculo laboral deben confirmarse a cargo de la demandada... Distinta solución corresponde adoptar respecto de las costas derivadas de la reconvención promovida por la demandada en relación con las certificaciones previstas en el art. 80 de la LCT... considero que existieron razones atendibles para litigar sobre el punto, por lo que corresponde revocar lo resuelto en grado en este aspecto e imponer las costas derivadas de la reconvención en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN)." (Considerando XIII, sobre costas.) 3) "De acuerdo con lo resuelto, estimo prudente en el caso hacer aplicación de lo normado en el art. 279 CPCCN, dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria... propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y los de la demandada ASOCIACION CIVIL LEGION DE BUENA VOLUNTAD... en 12, 11, 6 y 6 UMA, respectivamente." (Considerando XIV, sobre honorarios.)
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; el Dr. Sudera adhiere al voto principal.

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