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IBARRA, PABLO DANIEL c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor prestaciones por incapacidad derivada de accidente laboral en embarcación pesquera. La Cámara modificó la sentencia, elevó el capital de condena a $2.046.978,35, dejó sin efecto la regulación previa de honorarios, los fijó originariamente y condenó en costas a la aseguradora demandada.

Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Ley 24.557 Art. 14 inc. 2.a) Ley 26.773 Ripte Calculo indemnizatorio Honorarios Costas Art


¿Quién es el actor?

Pablo Daniel Ibarra.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamó prestaciones por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 5 de agosto de 2022 a bordo del buque Pescargen IV; se discutió reconocimiento y cuantificación de incapacidad psíquica y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada, elevó el capital de condena a $2.046.978,35, con más intereses desde el 5 de agosto de 2022 hasta el efectivo pago; dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia y reguló originariamente los honorarios de las representaciones letradas y del perito médico en la forma indicada en el considerando V; impuso las costas de alzada a la demandada; y regularó los honorarios por las tareas cumplidas en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, propicio dejar sin efecto la reducción dispuesta en la anterior instancia y establecer que el actor presenta, en nexo causal con el siniestro del 5 de agosto de 2022, una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 11,70% de la T.O., conforme las conclusiones del dictamen pericial (arts. 386 y 477 CPCCN)." "Al respecto y teniendo en cuenta los valores de la fórmula prestacional que arriban firmes a esta instancia, la aplicación de la fórmula prevista por el art. 14 inc. 2.a) de la ley arroja el siguiente resultado: (65/32) × 53 × $135.427,51 × 11,70% = $1.705.815,29. [...] Al resultado obtenido corresponde adicionar el incremento del 20% previsto por el art. 3 de la ley 26.773. [...] Consecuentemente, corresponde modificar el capital de condena y elevarlo a la suma de $ 2.046.978,35.
- que devengará intereses desde el 5 de agosto de 2022, conforme a la pauta establecida en grado que arriba firme." "La modificación del capital de condena que se propicia impone dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN) ... estimo prudente y razonable regular los honorarios de primera instancia correspondientes a la representación letrada de la parte actora, los de la representación letrada de la parte demandada y los del perito médico interviniente en 52 UMA, 47 UMA y 17 UMA, respectivamente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo plasmó la resolución transcrita.

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