IBARRA, PABLO DANIEL c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor prestaciones por incapacidad derivada de accidente laboral en embarcación pesquera. La Cámara modificó la sentencia, elevó el capital de condena a $2.046.978,35, dejó sin efecto la regulación previa de honorarios, los fijó originariamente y condenó en costas a la aseguradora demandada.
¿Quién es el actor?
Pablo Daniel Ibarra.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamó prestaciones por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 5 de agosto de 2022 a bordo del buque Pescargen IV; se discutió reconocimiento y cuantificación de incapacidad psíquica y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, elevó el capital de condena a $2.046.978,35, con más intereses desde el 5 de agosto de 2022 hasta el efectivo pago; dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia y reguló originariamente los honorarios de las representaciones letradas y del perito médico en la forma indicada en el considerando V; impuso las costas de alzada a la demandada; y regularó los honorarios por las tareas cumplidas en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, propicio dejar sin efecto la reducción dispuesta en la anterior instancia y establecer que el actor presenta, en nexo causal con el siniestro del 5 de agosto de 2022, una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 11,70% de la T.O., conforme las conclusiones del dictamen pericial (arts. 386 y 477 CPCCN)."
"Al respecto y teniendo en cuenta los valores de la fórmula prestacional que arriban firmes a esta instancia, la aplicación de la fórmula prevista por el art. 14 inc. 2.a) de la ley arroja el siguiente resultado: (65/32) × 53 × $135.427,51 × 11,70% = $1.705.815,29. [...] Al resultado obtenido corresponde adicionar el incremento del 20% previsto por el art. 3 de la ley 26.773. [...] Consecuentemente, corresponde modificar el capital de condena y elevarlo a la suma de $ 2.046.978,35.
- que devengará intereses desde el 5 de agosto de 2022, conforme a la pauta establecida en grado que arriba firme."
"La modificación del capital de condena que se propicia impone dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN) ... estimo prudente y razonable regular los honorarios de primera instancia correspondientes a la representación letrada de la parte actora, los de la representación letrada de la parte demandada y los del perito médico interviniente en 52 UMA, 47 UMA y 17 UMA, respectivamente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo plasmó la resolución transcrita.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: