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DIAZ ELENA DEL CARMEN c/ ASOCIACION CIVIL FACULTADES LOYOLA Y OTRO s/DESPIDO

Trabajadora demandó por despido e integración de remuneraciones y por cobertura de enfermedad/accidente por ART. La Cámara modificó el régimen de accesorios en la acción por despido, redujo el monto diferido por la LRT a $130.036,69, dejó sin efecto las costas y honorarios anteriores e impuso costas a las demandadas conforme al voto de la Dra. García Vior.

Despido Jornada completa Primacia de la realidad Accesorios Lrt Reduccion de condena Costas Honorarios Art. 55 ley 27802 Apelacion


¿Quién es el actor?

Elena Del Carmen Díaz.
- Demandados: Asociación Civil Facultades Loyola; Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Objeto de la demanda: acción por despido fundada en normas del derecho del trabajo (indemnizaciones y diferencias salariales por jornada completa) y acción fundada en la Ley de Riesgos del Trabajo (reparación tarifada por enfermedad/accidente y accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar el régimen de accesorios fijado en la sentencia de primera instancia para la acción por despido conforme al acápite VI del voto de la Dra. García Vior; reducir el monto diferido a condena en la acción fundada en la LRT a $130.036,69 más los accesorios fijados en el acápite XI; dejar sin efecto las costas y honorarios establecidos en la sentencia de grado y en la resolución del 12/2/2025; imponer las costas de ambas instancias, en la acción por despido, a cargo de AC Facultades Loyola y, en la acción basada en la LRT, a cargo de Asociart SA ART; y regular los emolumentos de los profesionales actuantes conforme a los acápites XIV y XV del voto de la Dra. García Vior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): Sobre acreditación del vínculo y jornada: “la ponderación conjunta de los relatos de Santillán y Zaracho ... dan acabada cuenta ... de que Díaz comenzó a prestar servicios en el año 2004 ... y que cumplió una jornada semanal holgadamente superior a las 29 horas, al trabajar cinco días a la semana, entre siete y ocho horas diarias.” Principio de primacía de la realidad y desestimación de asientos contables: “los libros aún llevados en legal forma, no hacen plena prueba de su contenido, si existen otros elementos de juicio que los contradigan, ya que los datos allí volcados, por emanar exclusivamente del empleador son inoponibles al trabajador...” Sobre accesorios en la acción por despido: “corresponderá -en el caso
- dejar sin efecto lo dispuesto en grado en materia de accesorios en el marco de la acción por despido ... y estar a los lineamientos del art. 55 de la ley 27802, para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la LO, en el marco de dicha acción.” Sobre la LRT y monto diferido: “cabe acoger favorablemente el agravio y revocar parcialmente la sentencia de origen, en el punto abordado. Ello lleva a que el monto diferido a condena ... sea disminuido a la cifra global de $130.036,69.” Sobre costas y honorarios: “por lo actuado en origen y ante esta alzada, regular los emolumentos de los profesionales actuantes, de acuerdo con lo dispuesto en los acápites XIV y XV del voto de la Dra. García Vior.”
- Disidencia: no consta voto en disidencia; el Dr. Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior.

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