HIDALGO, JUANA c/ COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONAR LTDA. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra la Cooperativa de Trabajo Solucionar Ltda. y otros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia que había declarado la prescripción, remitió la causa al juzgado de origen para resolver el fondo, impuso las costas de la incidencia a las demandadas y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Juana Hidalgo.
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Trabajo Solucionar Ltda. y otros (entre ellos Banco Ciudad de Buenos Aires).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y sus consecuencias patrimoniales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado en cuanto había declarado prescripta la acción de la actora, remitió la causa al juzgado de origen para que se pronuncie sobre el fondo, impuso las costas de la incidencia a cargo de las demandadas y diferió la regulación de honorarios al momento del pronunciamiento de fondo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En mi opinión, el fallo de grado debe ser revocado por los motivos que paso a exponer. No es materia de controversia entre las partes que el vínculo entre Juana Hidalgo y la Cooperativa demandada se extinguió el 14/07/2014 y con fecha 29/12/2016 la accionante interpuso esta demanda por despido -ver cargo inserto por Mesa General de Entradas conf. fs.24 expediente físico-. En tal marco temporal, cabe tener presente que mediante la CD impuesta el 14/07/2014 la actora interpeló fehacientemente a Cooperativa por el cumplimiento de las obligaciones objeto de la presente. A su vez, luego de ello, inició el trámite ante el SeCLO -ver constancia fs.2-. Todos estos actos resultan demostrativos del interés de mantener viva la acción y tornan aplicable en primer término el supuesto de suspensión que, por única vez, prevé el art. 3956 del Código Civil – vigente al momento de los hechos-)."
"En efecto, en el caso lo jurídicamente relevante es que la interpelación efectuada por la Sra. Hidalgo -previa a iniciar el trámite administrativo
- resulta suficientemente idónea para suspender el plazo prescriptivo por doce meses (cfr. Art 3956 CC), lo que vuelve abstracto contemplar la eventual consecuencia –suspensiva o interruptiva, según el criterio que se adopte
- que se le asigne a la iniciación del trámite ante el SeCLO."
"De tal manera, el plazo de prescripción se encontró suspendido desde el 15/07/2014 hasta el 15/07/2015 por efecto de la norma citada, por lo que considerando el plazo bienal establecido por el art. 256 RCT, los reclamos derivados del distracto recién podrían haber prescripto en JULIO del año 2017... Desde tal perspectiva de análisis, cabe concluir que, en el caso, la acción que fue iniciada el 29/12/2016 no se encontraba prescripta al momento de su interposición, por lo que corresponde hacer lugar al agravio de la parte actora y revocar la sentencia de grado."
- Votos/diferencias: ambos jueces (Dra. Andrea E. García Vior y Dr. José Alejandro Sudera) adhieren a la revocación. No surge disidencia en la parte aportada.
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