SALVADOR MARIA ALMENDRA c/ MILCIEN S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y diferencias salariales contra MILCIEN S.A. La Cámara modificó el modo de actualización de la condena conforme al considerando VIII, impuso las costas de Alzada a las demandadas vencidas y reguló los honorarios de la representación en el 30% de lo que finalmente correspondiera percibir en grado.
¿Quién es el actor?
María Almendra Salvador (actora/empleada).
¿A quién se demanda?
MILCIEN S.A. y codemandada persona humana María Cherñajovsky.
- Objeto de la demanda: Reclamó reconocimiento de categoría (Encargada de segunda), diferencias salariales, indemnizaciones por despido, sanciones previstas por artículo 2 ley 25.323 y art. 80 LCT, y daño moral/psicológico.
¿Qué se resolvió?
Se modificó el modo de actualización dispuesto en la sentencia de grado conforme al considerando VIII; se impusieron las costas de Alzada a cargo de las demandadas vencidas; y se regularon los honorarios de la representación letrada de actora y demandada por su actuación en la instancia en el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir por las labores realizadas en grado. (Registro, notificación y devolución).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- Considerando VIII: "En cuanto al método de actualización del capital de condena, que llega cuestionado por ambas partes, he de señalar que, como lo he dejado expuesto a partir de los precedentes “Ferrero” y “Vacca Devia”..., la normativa de excepción contenida en el art. 55 de la LML afecta de manera directa y evidente expresas garantías constitucionales (conf. arts. 14 bis, 16, 17, 18, 28, 75.22 CN) en tanto impone una injustificada diferencia de trato respecto de los litigantes amparados por el nuevo art. 276 LCT (art. 54 LML), y asimismo, su aplicación a los casos concretos arroja resultados muy inferiores al valor actual de lo adeudado... Entiendo asimismo que la variación de la cotización del dólar MEP... no permite valorar la pérdida de poder adquisitivo de la moneda... Sin embargo, pese a mi insistencia, la posición que he sustentado... no ha sido compartida por mis estimados colegas... Consecuentemente, corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la LO, por lo que propicio modificar en tal sentido la sentencia apelada."
- Considerando XIII (propuesta del voto): "Por lo expuesto, propongo en este voto: 1) Modificar el modo de actualización dispuesto en grado y disponerlo conforme considerando VIII; 2) Imponer las costas de Alzada a cargo de las demandadas vencidas y 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la actora y demandada por su actuación ante esta instancia, en el 30% de lo que en definitiva le corresponda percibir como retribución por las labores realizadas en grado."
- Considerando V (sobre indemnizaciones y ley 25.323): "Lo definido en el considerando precedente, importa la confirmación de la condena al pago de las indemnizaciones provenientes del despido, que incluye el incremente indemnizatorio previsto por el art. 2 de la ley 25323, pues la actora intimó al pago de sus acreencias indemnizatorias sin resultado favorable..."
- Votos: La Dra. Andrea E. García Vior votó con los fundamentos transcritos; el Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior. No se registra disidencia.
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