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PACHOLCZUK, ALEJANDRA ROSA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó a Provincia ART S.A. por accidente (Ley Especial) reclamando reparación por lesiones en rodilla y audición y eventual incapacidad psíquica. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado y la modificó: repotenció el capital de condena según el índice RIPTE, adecuó la regulación de honorarios y condenó en costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

PACHOLCZUK, ALEJANDRA ROSA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley Especial) por lesiones en rodilla izquierda y lesión auditiva; se discutió asimismo reconocimiento de incapacidad psíquica y la forma de actualización/intereses de la condena y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado y, en consecuencia del acuerdo, modificó la regulación pecuniaria disponiendo que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento (14/2/2017) hasta su efectivo pago; adecuó la regulación de honorarios de la instancia previa conforme lo dispuesto y reguló los honorarios de esta instancia por el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior; e impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo): "En efecto, la peritación rendida no se exhibe debidamente fundada ya que en ella se refiere que la accionante, como consecuencia de las dolencias padecidas, presenta una reacción vivencial anormal neurótica de grado II, que la incapacita en el 10% de la total obrera, pero en dicho dictamen no se exponen fundamentos objetivos por los cuales se concluyó acerca de la presencia del cuadro psíquico informado, pues se efectuó expresa remisión al psicodiagnóstico acompañado. Tampoco advierto que la perito hubiere practicado un examen psicológico propio a la trabajadora, ni surge debidamente fundamentada la supuesta relación causal de la afección psíquica con las patologías que presenta. ... En tales condiciones, entiendo que corresponde desestimar el agravio vertido y confirmar lo actuado sobre el punto pues, analizadas las probanzas aportadas a la luz del art. 477 CPCCN y de conformidad con las pautas antes referidas, no resulta posible tener por acreditado que la actora padezca la incapacidad psíquica alegada a consecuencia de la contingencia por la cual reclama." "En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso (en el caso, 14/2/2017) hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado." "VI.
- En virtud de las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la regulación de honorarios establecida en grado al nuevo monto total de condena que se ha dejado propuesto, lo que torna abstractos los planteos deducidos sobre el punto. Al efecto corresponde y en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas por la representación letrada de la parte actora, de la demandada y de la perito médica, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21 y cctes. de la ley 27.423, corresponde establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en las respectivas sumas de 43 UMA, 41,5 UMA y 20 UMA. ... A su vez, en función de lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, y habida cuenta del mérito y extensión de labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y los de igual carácter de la demandada, propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que a cada parte le corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El voto de la Dra. García Vior expone los fundamentos; el Dr. Sudera adhiere. No se registra disidencia mayoritaria.

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