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LUKASZEWICZ, FABIAN MAURO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente laboral que reconoció incapacidad por hernia y daño psíquico. La Cámara modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la incapacidad psíquica, fijó la incapacidad total en 7,32% de la T.O., redujo la condena a $26.427.392,20 y readecuó la regulación de honorarios y la capitalización de intereses.

Accidente de trabajo Hernia umbilical Incapacidad psiquica Nexo causal Intereses Capitalizacion Honorarios Ley 24.557 Recurso de apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Fabián Mauro Lukaszewicz.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por accidente de trabajo (hernia umbilical operada y secuelas; reclamaba asimismo incapacidad psíquica).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $26.427.392,20, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y los estableció conforme al considerando IV, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los emolumentos por las actuaciones en Alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior. Mantuvo la tasa activa del Banco Nación sin capitalización (ver considerando III).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En tales condiciones, el agravio vertido sobre el punto debe tener favorable acogida, correspondiendo dejar sin efecto la incapacidad psicológica reconocida en grado por ausencia de un nexo causal adecuado entre la mecánica del siniestro y sus derivaciones físicas, por un lado, y el cuadro psicológico descripto por la experta, por el otro (arg. arts. 477 y 386 CPCCN; Dec. 659/96)." "En consecuencia, descartada la incapacidad psíquica, propongo fijar la incapacidad de la que es portador el Sr. Fabián Mauro Lukaszewicz en el 7,32% de la T.O., resultante de la incapacidad física del 6%, adicionando los factores de ponderación -cuya determinación efectuada en grado arriba firme a esta instancia-: 0,6% por dificultad para la realización de tareas habituales, 0,6% por posibilidad de recalificación laboral y 0,12% por la edad del damnificado, (6% + 0,6% + 0,6% + 0,12% = 7,32% de la T.O.)." "Así, atento el IBM de $2.881.951,69, la edad del actor –parámetros que llegan firme a esta instancia
- y la cuantía de la minusvalía que se propone fijar (7,32%), la prestación dineraria del art. 14, inc. 2, apartado a) de la ley 24.557 asciende a la suma de $22.022.826,83, la que, con más el incremento del art. 3 de la ley 26.773, se eleva a $26.427.392,20." "En consecuencia, corresponde suprimir dicha capitalización dispuesta en la anterior instancia y mantener los intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina indicada, sin capitalización, desde la fecha del accidente (14/10/24) y hasta el efectivo pago." "Al efecto, corresponde y en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas por la representación letrada de la parte actora, de la demandada, y experta médica, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21 y cctes. de la ley 27.423, corresponde establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en las respectivas sumas de 90 UMA, 80 UMA y 40 UMA."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; el Dr. Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo resolvió según la parte resolutiva transcripta.

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