SOSA, HECTOR GUSTAVO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo para reconocimiento de incapacidad y pago de suma correspondiente. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que revocó la Comisión Médica N.º 10 y condenó a la ART al pago determinado, sosteniendo la validez del dictamen pericial y la relación de causalidad con el accidente.
¿Quién es el actor?
SOSA, HECTOR GUSTAVO.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por accidente in itinere del 17/05/2022 para impugnación del dictamen de la Comisión Médica N.º 10, reconocimiento de secuelas físicas y psíquicas y condena por incapacidad (liquidación fijada en $2.343.232,70 más accesorios).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en todo lo que decide y fuera materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En dicho marco y luego de instar el procedimiento administrativo correspondiente ante la Comisión Médica N.º 10, cuestionó la determinación allí efectuada producto del accidente padecido. Frente a ello solicitó una revisión plena y amplia de lo dictaminado en la instancia administrativa y a tal efecto, peticionó la designación de perito médico a los efectos pertinentes y que se revoque la decisión impugnada. En el marco descripto, el judicante de la anterior instancia en uso de las facultades conferidas por los arts. 80 y 122 de la L.O. ordenó la producción de la prueba pericial médica, allí el experto designado dio cuenta de que el reclamante presenta, como consecuencia del accidente denunciado, una cervicobraquialgia postraumática y un esguince de tobillo derecho/sinovitis crónica dolorosa postraumática. Asimismo, detectó un daño psíquico, RVAN con manifestación fóbica y depresiva grado II."
"En tales condiciones comparto el criterio desplegado por el sentenciante de grado, y también he de otorgarle a la pericia de autos y sus aclaraciones, plena eficacia probatoria, dado que, en mi opinión, se encuentra apoyada en sólidos fundamentos científicos, el experto ha tenido en cuenta todos los antecedentes aportados en autos, así como también ha examinado más recientemente al actor, por lo que, a mi juicio, aparece como el producto de un razonamiento científico objetivamente fundado (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.) al que no puede válidamente oponerse los cuestionamientos formulados por la demandada por ante esta Alzada."
"Sentado ello, con relación al modo en que cabría disponer la actualización del crédito, en la causa 'Revelante, Solange Natalia c/Swiss Medical ART'-Expte 704/2025, sentencia del 16/4/2026
- , tomando en consideración las pautas que rigen en los sistemas en los que se admite la revalorización de los créditos mediante índices, he advertido que las previsiones contenidas en el régimen especial de la ley 24557 (conf. ley 27348 y dec. 669/19) sólo contemplan el índice RIPTE para la readecuación de los valores dinerarios establecidos a valores históricos, no previéndose interés alguno por el período corrido desde entonces, por lo que de conformidad con el criterio sostenido por la CSJN en 'Barrientos c/Ocorso s/daños y perjuicios' del 15/10/24, y por las demás razones allí desarrolladas (a las que me remito en mérito a la brevedad), he postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; el Dr. Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior.
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