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APABLAZA SEPULVEDA, FANNY ELIZABETH c/ FALABELLA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora reclamó por despido e indemnizaciones laborales contra Falabella S.A. y Solución Eventual S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, incrementó el capital de condena a $136.994,03 y condenó solidariamente a las demandadas al pago de costas y a la regulación de honorarios.

Despido Solidaridad Art. 29 bis lct Indemnizacion art. 80 lct Jornada y art. 92 ter lct Actualizacion art. 55 ley 27802 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Condena laboral.


¿Quién es el actor?

Apablaza Sepulveda, Fanny Elizabeth (la actora).
- Demandados: Falabella S.A. y Solución Eventual S.A. (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Reclamó por despido, diferencias salariales, indemnizaciones e intereses; se discutieron además la solidaridad por empresa usuaria, el carácter de jornada y la indemnización prevista en el art. 80 LCT y la actualización del capital.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado elevando el capital de condena a $136.994,03 (a actualizarse según art. 55 de la Ley 27802 en la etapa prevista en el art. 132 de la LO); impuso las costas de alzada a las demandadas condenadas solidariamente; reguló honorarios por las sumas y porcentajes indicados y fijó el 30% de los honorarios de esta Cámara sobre lo asignado en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "El artículo 29 bis de la LCT establece de forma taxativa que las empresas que contraten trabajadores a través de empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad de aplicación serán solidariamente responsables con estas por todas las obligaciones laborales y de la seguridad social contraídas durante la prestación de servicios." 2) "El artículo 92 ter, inciso 1º de la LCT establece que el contrato a tiempo parcial exige que los servicios se presten en un número de horas inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. Agrega que 'Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.'" 3) "En efecto, la mera puesta disposición –en este caso del certificado de trabajo
- no la exime de la condena al pago de la indemnización en cuestión pues, en todo caso, debió haberlos consignado judicialmente en tiempo oportuno, si su intención era cumplir con el requisito de su entrega. Por ello, corresponde acoger la queja de la parte actora, modificar en este punto el decisorio recurrido y condenar a las demandadas al pago de la suma de $43.926,48.
- en concepto de indemnización art. 80 L.C.T. En virtud de la solución propuesta, el capital de condena debe quedar elevado a la suma de $136.994,03.-, más intereses." 4) Sobre la forma de actualización: "Consecuentemente, corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la LO, por lo que propicio hacer lugar a la queja y modificar en este punto el decisorio recurrido."
- Votos y acuerdo: La Dra. Andrea Érica García Vior fundó las consideraciones precedentes; el Dr. Alejandro Sudera adhirió a su voto. No hubo disidencia consignada en la parte resolutiva.

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