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IBAÑEZ, NICOLAS AGUSTIN c/ ORLANDO, MAURO s/DESPIDO

Demanda por despido presentada por Ibañez contra Orlando Mauro (acción por despido e indemnizaciones). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, confirmó los honorarios apelados e impuso las costas de alzada a la parte demandada, regulando además honorarios de alzada en 30% de los asignados en origen.

Despido Indemnizaciones Art. 243 lct Art. 80 lct Intereses (art. 55 ley 27802) Honorarios Costas de alzada Prueba de pago (art. 138 lct) Confirmacion de sentencia Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

IBAÑEZ NICOLAS AGUSTÍN.

¿A quién se demanda?

ORLANDO MAURO (la empleadora denunciada).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido injustificado y exigencia de indemnizaciones laborales (incluyendo rubros como art. 80 LCT, vacaciones, SAC, reajustes e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado, confirmó los honorarios regulados, impuso las costas de alzada a cargo de la parte demandada vencida y reguló los honorarios por la alzada en el 30% de lo asignado en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De estar a los estrictos términos expuestos en la comunicación transcripta cabe compartir el criterio de grado en cuanto concluyó que aquella no cumplimentaba los requisitos del art. 243 LCT por cuanto las expresiones allí vertidas resultan genéricas y ambiguas ya que carecen de adecuada precisión... En ese contexto, es evidente que no se encuentra satisfecha las exigencias del art. 243 LCT que no constituyen exigencias meramente formales sino recaudos dirigidos a salvaguardar el adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio del trabajador." "No soslayo que en dicha oportunidad le hizo saber al accionante que lo apercibía por un supuesto intento de ingreso prepotente al establecimiento por el plazo de 48 hs, que lo suspendía sin goce de sueldo y que debía retomar tareas el 19/2/2018; sin embargo dicha comunicación fue recepcionada por Ibáñez recién el 20/2/2018... y que procuró cumplir al día siguiente de su recepción, esto es el 21/2/2018, fecha ésta que coincide con la decisión de la empleadora de extinguir el vínculo..." "Con relación a los restantes medios de acreditación salarial, los únicos medios idóneos para tener por canceladas las obligaciones laborales son 'el recibo firmado por el trabajador (art 138 LCT) o bien las constancias bancarias del depósito (arts. 124 y 125 LCT)' y ninguno de ellos aparece patentizado en la especie... lo informado encuentra respaldo en asientos unilaterales confeccionados por la empleadora y, por ende, inoponibles al trabajador." "La ley 27802... en su art. 55 dispone que... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados... Por lo expuesto, considero que la norma cuestionada... supera el examen de razonabilidad, por lo que cabe desestimar el planteo de inconstitucionalidad incoado por la actora."
- Disidencia / voto concurrente relevante: La Dra. Andrea E. García Vior adhiere al voto del Dr. Sudera en lo sustancial pero manifestó su posición contraria respecto de la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802, adhiriendo sin embargo a la solución por razones de economía y celeridad procesal; dicha reserva quedó expresada como posición discrepante pero no impidió su adhesión al acuerdo.

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