DAVID, CARLA MACARENA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó la sentencia de grado: redujo la condena a $2.855.841,48, repotenciable por RIPTE, adecuó la regulación de honorarios y fijó las costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Carla Macarena David.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación por incapacidad derivada de accidente de trabajo (accidente in itinere ocurrido el 11/6/24), con determinación de incapacidad física y psíquica y liquidación indemnizatoria; impugnación de intereses, actualización y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el monto de la condena a $2.855.841,48, que se repotenciará conforme la pauta establecida por la Sala (aplicación del índice RIPTE desde la fecha del hecho hasta su efectivo pago y régimen de intereses conforme al considerando V); adecuó la regulación de honorarios de primera instancia conforme al considerando IV; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló honorarios de la actuación en Alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Del voto mayoritario (Dr. Sudera, adherido por el Dr. Ambesi): "Consecuentemente, auspicio dejar sin efecto la condena a reparar el daño psicológico informado por el perito médico... Dado lo propuesto, deviene necesario recalcular el quantum indemnizatorio teniendo en cuenta un 3,79% de incapacidad... la prestación arroja la suma de $2.855.841,48 (53 x $592.390,08 x 3,79% x 65/27)..." (voto del Dr. Sudera, puntos II-III).
2) Sobre la regulación de honorarios y costas (voto del Dr. Sudera): "En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN corresponde adecuar la regulación de honorarios establecida en grado... voto por regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada y del perito médico en 14 UMA; 13 UMA y 4 UMA respectivamente... y por establecer los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 30% de lo que le corresponda percibir por su desempeño en origen..."
3) Fundamento explicativo de la repotenciación adoptada (voto de la Dra. García Vior, criterio de la Sala sobre actualización): "el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso (en el caso, 11/6/24) hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557..." (considerando V del voto de la Dra. García Vior).
- Disidencia relevante: la Dra. Andrea E. García Vior fue disidente en cuanto al monto de la condena —propuso mantener y reconocer una prestación de $9.697.501,09 (según cálculo en su considerando IV sobre incapacidad del 12,83% de la T.O.) y sostuvo la aplicación de RIPTE más una tasa pura del 6% anual para intereses desde el hecho hasta el pago efectivo, posición que no fue adoptada por la mayoría. Se transcribe parte de su propuesta: "la prestación del art. 14 ap. 2 'a' de la LRT asciende a suma de $9.697.501,09, que resulta superior al mínimo..." (considerando IV-V).
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