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VEITIA SERRANO, BAEL DANIEL c/ JEVRE ESEK S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó despido y reconocimiento de relación laboral como cocinero; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba sobre la existencia del contrato de trabajo. La Cámara además aumentó los honorarios de los abogados de los demandados a 23 UMA, impuso las costas de alzada a la parte actora y reguló honorarios de instancia en 30% para ambas representaciones.

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¿Quién es el actor?

Bael Daniel Veitia Serrano.

¿A quién se demanda?

Jevre Esek S.R.L. y otros (personas físicas codemandadas).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido y reconocimiento de relación laboral (prestación de servicios como cocinero en el local de Tucumán 2640).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de recurso y agravios, salvo la regulación de honorarios de la representación y patrocinio letrado único de los demandados, que se incrementaron a 23 UMA; se impusieron las costas de alzada a cargo de la parte actora; y se regularon los honorarios por lo actuado en la alzada en 30% para la representación y patrocinio letrado de la parte actora y 30% para la representación y patrocinio letrado unificado de los demandados (en conjunto).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Ahora, si bien González afirmó que el actor '… trabajaba para Jevre Esek', 'Que Jevre Esek es un restaurante...' y 'Que ahí el Sr Veitia era pizzero', lo cierto y concreto es que no aportó ninguna explicación que otorgue adecuado sustento a sus aseveraciones. En rigor y lejos de ello, de su relato se desprende inequívocamente que jamás pudo tener conocimiento directo y personal de las supuestas circunstancias referenciadas, pues confesó en varias ocasiones que 'sabe' de aquéllas sólo por comentarios del actor, lo que indefectiblemente impide asignarles eficacia probatoria a sus manifestaciones." "Por lo demás, y sin perjuicio de que lo hasta aquí expuesto basta para desechar determinantemente el testimonio de González como evidencia de la supuesta prestación de servicios denunciada en el inicio, vale la pena señalar también que la declaración resulta contrarrestada por los restantes testimonios aportados por Pascual, Alarcón y Quintana Luyando, quienes aseguraron no conocer al actor pese a afirmar haber trabajado en el negocio de Tucumán 2640 durante la época en que Veitia Serrano invocó haber ejecutado labores en el local." "En síntesis, los elementos de juicio reseñados no acreditan la existencia del contrato de trabajo que se denunció en la demanda en sustento de las pretensiones actorales, y que fuera oportunamente desconocido al repelerse la acción (cfr. arg. arts. 90 LO y 386 CPCCN)." "En lo que concierne a la apelación deducida en materia de honorarios, cabe puntualizar que, en atención al resultado del pleito, el valor razonablemente involucrado en el litigio, a la calidad, mérito y extensión de las labores realizadas en la instancia anterior por la representación y patrocinio letrado conjunto de los demandados, ... los emolumentos profesionales regulados en la sentencia de primera instancia a la citada representación letrada lucen exiguos, por lo que deben incrementarse a la cantidad de 23 UMA."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo final corresponde a la mayoría.

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