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VALLES, CRISTIAN EDGARDO c/ BOMBICINO DIAGNOSTICOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Demanda laboral por despido y reclamos salariales y de horas extras. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó íntegramente la sentencia de grado, rechazando los agravios del actor y manteniendo costas y honorarios de Alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Valles, Cristian Edgardo.
- Demandados: Bombicino Diagnósticos S.A.; Salud & Empresa S.A.; Fernando Héctor Bombicino.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (cuestión de comunicación y fecha del distracto), diferencias salariales, horas extras, salarios por enfermedad y extensión de responsabilidad contra codemandados; impugnación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado en todo cuanto fuera materia de apelación y agravio; impuso las costas de Alzada por su orden; reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Los agravios vertidos por la parte actora
- analizados a la luz de las reglas de la sana crítica
- no resultan suficientes para revertir la suerte del proceso. Por cuanto no superan el tamiz previsto en el art. 116 de la LO: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios..." "… ha quedado acreditada la remisión de la CD829111968 (informe del correo argentino de fs.200, interpuesta en fecha 27/4/2017, “salió de distribución el día 2/5/2017…”) dirigida al actor al domicilio Galván 3560 1° Dpto. 5, la cual fue devuelta al remitente con el informe “SE MUDÓ” en la que le notificaban el despido sin expresión de causa alguna." "Por otro lado, no manifiesta ni acredita por ningún medio probatorio fecha alguna de mudanza, ni mucho menos, haber denunciado la misma a la patronal, ello en contra del principio de buena fe establecido conf. Art 63 LCT. A su vez la demandada indica que notificó en forma personal al actor dicho despido en fecha 28/4/2017. Y la totalidad de los testigos aportados por la accionada refieren haber presenciado dicha situación." "Respecto al rechazo de las horas extras, la jurisprudencia ha señalado que la sola inclusión de un rubro en la liquidación practicada al demandar, no es apta para tener por planteada concretamente la acción a que se refiere el mismo, pues la carga del reclamante es precisar en su demanda los presupuestos de hecho y de derecho que dan sustento a la acción ejercitada... A lo cual se añade que ninguno de los testigos propuesto por el Sr. Valles pudo dar precisión y certeza respecto a las mismas, lo que amerita desestimar dicho cuestionamiento." "La impugnación efectuada respecto a las costas, no resulta viable: si bien la imposición de costas suele ser consecuencia objetiva de la derrota (art. 68 CPCC...) en el campo del derecho social es necesario flexibilizar la regla siguiendo los lineamientos del art. 11 de la LCT, es decir un principio de equidad operativo cuando se reclaman créditos alimentarios tarifados y el trabajador pudo sentirse asistido por un mejor derecho (art. 68 'in fine' del CPCC). Por ello corresponde confirmar las costas fijadas en la instancia anterior." "Finalmente, y teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados lucen equitativos, por lo que corresponde su confirmación (art. 38 LO y 1255 CCCN)."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la Dra. Marina E. Pisacco adhirió al voto del Dr. Carlos Pose.

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