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BENITEZ OVELAR, FAVIO RAMON Y OTRO c/ GHIBELLINA S.R.L. s/DESPIDO

Demandantes reclamaron reconocimiento de relación laboral y prestaciones por despido contra Ghibellina SRL; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la acreditación de la relación laboral por falta de prueba, imponiendo costas y regulando honorarios en un 30%.

Recurso de apelacion Relacion laboral Prueba testimonial Insuficiencia probatoria Costas Honorarios Industria del calzado Despido Cpccn art. 377/386/456 Sala vi


¿Quién es el actor?

Benítez Ovelar, Favio Ramón y otro (hermanos Benítez Ovelar).

¿A quién se demanda?

Ghibellina S.R.L. (empresa de fábrica de calzado bajo la denominación “Bianca”).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de relación laboral (vínculo de dependencia) y consecuencias por despido (fechas de inicio indicadas desde 3/1/2011, jornada y remuneración alegadas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios de los accionantes por insuficiencia probatoria para acreditar la relación laboral. Se impusieron las costas de alzada a la parte actora vencida y se regularon los honorarios de la representación letrada de las partes por su actuación en alzada en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "En definitiva, habré de concluir que, tal como entendió la sentenciante de grado, los elementos existentes en autos resultan insuficientes para acreditar la relación laboral denunciada por Favio Ramón Benítez Ovelar y Oscar Benítez Ovelar, lo que me lleva a confirmar la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravio ante esta alzada." "En primer lugar advierto que el relato efectuado por los actores en su escrito de inicio no cumple estrictamente con la exposición clara de los hechos en que se funda (art. 65 inc. 4 LO), lo que se advierte ante la ausencia de explicación acerca de las tareas efectivamente cumplidas, la forma -y de parte de quién
- recibían las instrucciones de trabajo o le era abonado el salario." "A ello se suma las inconsistencias en que, a la luz de la pobreza argumental del escrito de demanda, incurrieron los testigos propuestos por los reclamantes, controvertidos en su esencia por los cinco testigos ofrecidos por la demandada quienes dijeron trabajar para Ghibellina SRL y desconocer a los hermanos Benítez Ovelar." Sobre costas y honorarios: "No advirtiendo razones que me llevan a apartar del principio general de imposición de costas al vencido (art. 68 CPCCN), propicio confirmar también este aspecto de la sentencia de grado... Finalmente, propongo regular los honorarios de la representación letrada de las partes actora y demandada, por su actuación ante esta alzada, en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces (Carlos Pose y Marina E. Pisacco) adhieren al acuerdo que contiene la parte resolutiva arriba transcripta.

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