Logo

LARROSA JORGE CLAUDIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ex soldado conscripto reclamó ser reconocido como veterano de guerra y obtener la Pensión Honorífica por la Guerra del Atlántico Sur. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse el requisito geográfico y la acción bélica exigidos por la normativa y la doctrina de la Corte Suprema.

Veteranos de guerra Pension honorifica Malvinas Toas Tom Carga de la prueba Ley 23.848 Ley 24.892 Rechazo de demanda Costas


¿Quién es el actor?

LARROSA JORGE CLAUDIO y otros (ex soldados conscriptos).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General del Ejército.
- Objeto de la demanda: reconocimiento como "veteranos de guerra" y expedición del certificado correspondiente para tramitar la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur, conforme Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y Decreto 2634/90.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por no acreditarse los requisitos exigidos por las normas aplicables y la jurisprudencia de la Corte Suprema (temporal, geográfico y de acción), se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios en 4 UMAs ($416.880,00).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): “En primer término, cabe destacar que el artículo 1° de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652
- dispone que se otorgará una pensión de guerra, a los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el Decreto 2634/90.” “la Corte Suprema de Justicia de la Nación… dispuso que ‘a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica… requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber entrado efectivamente en combate. De tal modo, puede afirmarse que la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal…, el geográfico… y el de acción, que reclama haber “entrado efectivamente en combate” (art. 1º de la ley 24.892)’.” “En este orden de ideas, también cabe traer a colación que el artículo 377 del C.P.C.N. específicamente establece que: ‘Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido… Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión…’.” “Por lo tanto, toda vez que la parte actora no logró acreditar los extremos exigidos para el otorgamiento la certificación prevista por las Leyes 23.848, 24.652, 24.892 y Decreto 886/05 para acceder al beneficio, no corresponde hacer lugar a la pretensión.”
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia en el expediente; la decisión es la del juez de primera instancia que firma la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar