ACUÑA JORGE HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos por reajustes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y pagar las diferencias (con actualizaciones e intereses), admitió la prescripción limitada y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos indicados.
¿Quién es el actor?
ACUÑA JORGE HORACIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber jubilatorio (Prestación Anticipada por Desempleo conforme ley 24.241), actualización de la PBU, pago del retroactivo correspondiente, y planteos de inconstitucionalidad contra diversos topes y normas (leyes y decretos). Se solicitó además la aplicación de índices y métodos de cálculo específicos para la actualización de remuneraciones y PBU.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando reajustar los haberes del actor conforme los considerandos, con sus actualizaciones, retroactividades y pago de las diferencias desde el 24/10/2022 (dos años previos al reclamo administrativo), más intereses; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se diferenció la cuestión de la PBU para la etapa de ejecución según el índice y metodología fijados; se desestimaron ciertos planteos sobre arts. 9, 24 y 25 de la ley 24.241 en los alcances expuestos; se declaró la inaplicabilidad del tope del art. 14 inc. 2 Res. S.S.S. 06/2009; se declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 en los términos indicados; se ordenó pagar las sumas sin merma y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN... Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)."
"En cuanto a la actualización del componente PBU... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme."
"Respecto de las remuneraciones actualizadas... deviene inaplicable el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, por importar un exceso reglamentario contrario al espíritu de la norma..."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado ... que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale...'"
"Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución consignada; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Alicia Isabel Braghini.
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