Logo

BRIONES CARLOS JESUS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal militar retirado/pensionado reclamó incorporación del adicional transitorio del Decreto 871/07 a sus haberes de pasividad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 10 hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar el adicional como remunerativo y bonificable, con liquidación dentro de 90 días y ajustes presupuestarios según normativa aplicable.

Decreto 871/07 Adicional transitorio Personal militar retirado Remunerativo Bonificable Ley 19.101 art. 74 Prescripcion Liquidacion Instituto de ayuda financiera Seguridad social


¿Quién es el actor?

Personal militar retirado y/o pensionado (Briones Carlos Jesús y otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que se incorpore al haber de retiro y/o pensión, dentro del concepto "sueldo", el adicional transitorio creado por el Decreto 871/07, junto con los intereses pertinentes, desde la fecha de su otorgamiento y hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la demandada incorporar en el haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento y/o adicional correspondiente conforme al Decreto 871/07 desde la fecha de vigencia de la norma, con liquidación por el Instituto de Ayuda Financiera en el plazo de noventa (90) días desde la intimación judicial, debiendo la accionada prever la erogación presupuestaria pertinente y evitar la superposición de pagos por el mismo concepto. Se impusieron costas a la demandada en la medida que el adicional sea efectivamente liquidado y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "El artículo 74 de esta última prescribe que el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales al que tuviere derecho a la fecha de su pase a situación de retiro y de cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado en actividad." 2) "En dichos precedentes el Máximo Tribunal remarcó que los aumentos mínimos que garantizaron los respectivos 'adicionales transitorios' no se encuentran limitados por el grado y deben ser aplicados a la generalidad del personal militar, sin distinción alguna. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 19.101, deben ser trasladados a los haberes de retiro y/o pensión por constituir un aumento salarial que percibe todo el personal en actividad." 3) "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda incoada en autos y, consecuentemente, reconocer el carácter general del adicional transitorio creado por la norma analizada, con carácter remunerativo y bonificable, el que deberá integrar la base de cálculo para la determinación del haber de pasividad." 4) Sobre prescripción: "dado que entre la sanción del Decreto 871/07 (B.O. 06/07/2007) y la interposición de la demanda iniciada el 05/12/2008 no transcurrió el plazo de prescripción previsto en el artículo 4027 [CCivCom], no cabe más que desestimar la excepcion de prescripción articulada por la demandada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar