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RODRIGUES JUAN MARIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Acción de amparo para obtener el cese del descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre la jubilación docente y el reintegro de lo retenido. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 para el caso, ordenó a ANSES pagar el haber sin tope y abonar los retroactivos sin descontar Impuesto a las Ganancias, dentro de 30 días hábiles.

Jubilacion docente Ley 24.463 articulo 9 Inconstitucionalidad Anses Amparo Retroactivos Impuesto a las ganancias Ley 24.241 Decreto 137/2005 Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Sr. Rodrigues Juan María (DNI 12.442.297), representado por la Dra. Aldana Romina Carla Ferraro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener el cese del descuento aplicado por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional percibido como jubilado docente (otorgado conforme ley 24.241 y Decreto 137/2005), y el reintegro de las sumas retenidas (retroactivos) sin aplicación del Impuesto a las Ganancias y con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio de jubilación del actor; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del artículo 9 y liquidar y pagar los retroactivos correspondientes, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para etapa de ejecución conforme ley 27.423. Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación del actor el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará." "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010), al establecer que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'." Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es unipersonal y constituye la decisión del Juzgado.

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