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VILLA MANUEL WALTER Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo por restitución de descuentos por Aporte Previsional impuesto por el Decreto 679/1997. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y condenó al Estado a restituir las diferencias (3%) correspondientes, con intereses, y a recomponer los haberes en 90 días.

Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Restitucion Gendarmeria nacional Seguridad social Intereses Prescripcion bienal Costas Recomposicion de haberes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VILLA MANUEL WALTER y GROSZKO ROBERTO MIGUEL. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional
- Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, el cese de los descuentos en concepto de "Aporte Previsional" y el reintegro de lo descontado; además recomposición del haber. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y se condenó al demandado a restituir, en un plazo de 90 días, a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud del decreto (3%) desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o la demanda según corresponda, con intereses; deberá recomponer el haber mensual de la parte actora y acreditar la previsión presupuestaria. Se impusieron las costas a la demandada y se diferirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "3.
- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos “PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'" "4.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV “López, Antonio c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A., sent. Del 10/6/92 y Fallos: 303:1769; 311:1644), desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el acto dispositvo final.

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