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BAEZ CESAR URIEL Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y la restitución de los descuentos por Aporte Previsional. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto y condenó al Estado a restituir las diferencias (3%) desde dos años previos al reclamo, con intereses y costas a la demandada.

Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Restitucion Intereses Prescripcion bienal Gendarmeria nacional Caja de retiros Costas Seguridad social.


¿Quién es el actor?

BAEZ CESAR URIEL; FEMENIA JOHANNA PAMELA; CAZASOLA RUBEN ALFREDO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional
- Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la constitucionalidad del Decreto 679/1997, se solicitó el cese de los descuentos en concepto de "Aporte Previsional" (3%) y la restitución de lo descontado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y se condenó a la demandada a restituir, en el plazo de 90 días, a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud del decreto (3%) desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda, con sus intereses; asimismo deberá recomponer el haber mensual y acreditar la previsión presupuestaria; se impusieron costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "5.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV “López, Antonio c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A., sent. Del 10/6/92 y Fallos: 303:1769; 311:1644), desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago." "6.
- En cuanto al planteo de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o demanda en su caso, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión (Conf. art. 2 de la ley 23.627; y, CFSS, Sala I, in re “MUSTO RUBEN NICOLAS c/CRJPPFA”, sent. del 20/05/99; Sala II, in re “ALI MANUEL ROBERTO c/CRJPPFA”, sent. del 25/10/99; y, Sala III, in re “LAVALLE CARMELO JOSE c/CRJPPFA”, sent. del 16/12/99)." "7.
- En cuanto a las costas del proceso, corresponde imponerlas a la demandada vencida (conf. art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es del juez que firma.

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