APUD PATRICIA SARA LIA CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos por aplicación de la ley 24.241 y actualización de la PBU. El Juzgado Federal 7 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el pago de las diferencias desde el 7/1/2024, diferirió la cuestión de la PBU para ejecución y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos expuestos.
¿Quién es el actor?
APUD PATRICIA SARALIA CATALINA (actora identificada en autos como APUD PATRICIA SARA LIA CATALINA).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio calculado conforme a la ley 24.241, pago de retroactivos, actualización de la PBU (Prestación Básica Universal), y declaración de inconstitucionalidad de topes legales aplicados al cálculo previsional.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: 1) no se admitió la excepción de prescripción opuesta por ANSeS; 2) se difirió el tratamiento sobre la actualización de la PBU para la etapa de ejecución, aplicando el índice y metodología del considerando II; 3) se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad relativos a los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 en los términos expuestos; 4) se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 (inc. 3°) de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación en la liquidación resulte confiscatoria; 5) se ordenó pagar a favor del actor las diferencias resultantes de los cálculos ordenados desde la fecha de adquisición del derecho (7/1/2024), más intereses; 6) los haberes reajustados no deberán exceder las limitaciones de la causa "Villanustre", cuya verificación corresponderá a ANSeS; 7) las sumas se abonarán sin merma alguna; 8) costas a cargo de la demandada; 9) regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O.Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)."
"II.
- En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... Ahora bien, ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme."
"Sentado ello, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada ... declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417."
"V.
- Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro, reduciendo indebidamente la prestación. En definitiva, a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación."
"VII.
- Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia aportada.
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