LEMA MABEL ELIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a ANSES solicitando el cese de la deducción prevista en el art. 9 de la ley 24.463 y el reintegro de las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar parcialmente y declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463, ordenando a ANSES liquidar y pagar el haber sin dicho tope y las sumas retroactivas con intereses.
¿Quién es el actor?
Mabel Elia Lema (la parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió el cese de la deducción aplicada al haber previsional en virtud del art. 9 de la Ley 24.463 y el reintegro de las sumas descontadas con más intereses y costas; se impugnó la aplicación de la escala de deducciones y se plantearon inconstitucionalidades y cuestión tributaria (impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 y se ordenó a ANSES, en 30 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, que liquide y ponga al pago el haber de la actora sin la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 y las sumas retroactivas eventualmente resultantes, con los intereses fijados en el considerando; respecto de las inconstitucionalidades planteadas, se remite al punto IX del Considerando; costas por su orden; se regularon honorarios por $1.042.220 (10 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo lenguaje original del tribunal):
"En tal sentido, citaré el argumento vertido por los Sres. Jueces vocales de la Sala III en el fallo recaído en la causa 'Martuccio Zulema Adelina c/Anses s/amparos y sumarísimos' (Expte Nº 7031/2024): 'Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que “los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la (...) escala de deducción”. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. “Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)'."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la parte resolutiva es única y constituye la decisión del juzgador que firma.
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