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GARCIA JUAN ALFREDO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió acción de amparo para que ANSES gire la totalidad del aporte de obra social de su haber jubilatorio a GALENO en lugar de PAMI. El Juzgado Federal rechazó el amparo, sostuvo que ANSES y PAMI actuaron conforme la normativa vigente y que los aportes son indisponibles por su carácter de financiamiento solidario del sistema de seguridad social.

Amparo Anses Pami Obra social Jubilados Opcion Indisponibilidad de fondos Solidaridad Ley 19.032 Honorarios


¿Quién es el actor?

Juan Alfredo García.
- Demandados: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) y tercero PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que ANSES derive la totalidad del aporte por “Obra Social” descontado del haber jubilatorio del actor a GALENO ARGENTINA S.A. en lugar de PAMI, por haber ejercido supuestamente la opción de continuar en su obra social previa a la jubilación. También se pidió medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el amparo incoado; las demás cuestiones y defensas quedaron resueltas conforme al considerando V; costas por su orden; se regulan honorarios al abogado de la parte actora en $1.042.200,00 (10 UMA).
- Fundamentos principales (textos tal cual del fallo): "En suma, el proceder de las accionadas se ha ajustado in totum a la normativa vigente, por lo que solo cabe analizar aquí la tacha constitucional que se invoca." "Dicho error conceptual deviene de no considerar en su totalidad la normativa que rige el sistema de la seguridad social, en el cual se encuentra inmerso el precepto impugnado, cuya finalidad es hacer frente a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y los principios que la informan." "En tal sentido, el art. 2 de la Ley Nº 19.032 de creación del ISSJP destaca que los recursos de financiamiento del sistema 'son indisponibles' por cuanto los servicios prestados por el Instituto son 'de interés público', lo que sella la suerte de la pretensión incoada."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la parte resolutiva final manda la decisión de rechazo expuesta.

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