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PIAZZA AUGUSTO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora demandó a ANSES pidiendo cese de la deducción prevista en el art. 9 de la ley 24.463 y reintegro de sumas retenidas. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente: declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463, ordenó a ANSES liquidar y pagar el haber sin aplicar el tope y reintegrar las sumas retroactivas no prescritas con intereses, fijó costas por su orden y reguló honorarios en $1.042.220.

Anses Amparo Ley 24.463 art. 9.2 Inaplicabilidad Reintegro Prescripcion art. 82 ley 18.037 Seguridad social Honorarios $1.042.220 Tasa pasiva bcra Deducciones jubilatorias.


¿Quién es el actor?

PIAZZA AUGUSTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que ANSES cese la deducción aplicada sobre el haber jubilatorio en aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y orden de reintegro de las sumas descontadas con intereses y costas; se cuestionaron además inconstitucionalidades vinculadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 y se ordenó a ANSES que, en el plazo de 30 días desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia, practique la liquidación correspondiente y ponga al pago el haber de la actora sin la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463, y reintegre las sumas retroactivas eventualmente resultantes con más los intereses fijados en el considerando; costas por su orden; honorarios de la letrada de la actora regulados en $1.042.220. Se declaró abstracto el tratamiento de las restantes inconstitucionalidades planteadas. Además, se acogió la prescripción en cuanto a las sumas anteriores a los dos años contados desde el inicio de la acción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "II.
- La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- por lo que corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)." "VII.
- ...cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que 'los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieran otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la (...) escala de deducción'. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide." "VIII.
- Se deja establecido por último que las sumas retroactivas adeudadas deberán abonarse con más sus intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina." Respecto de inconstitucionalidades: "IX.
- Atento la forma en que se decide el tratamiento de las restantes inconstitucionalidades planteadas deviene abstracto."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el cuerpo que modifiquen la solución mayoritaria; la decisión que vale es la contenida en la parte resolutiva transcripta.

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