SUPERCANAL S.A. Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/FORMULA PETICIÓN - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Empresas de servicios de comunicación cuestionaron la reglamentación del artículo 43 quáter de la ley 26.215 que cuantifica como crédito fiscal la mitad del tiempo cedido para publicidad electoral. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia y declaró inconstitucional el decreto Nº 342/2023 por exceder la potestad reglamentaria y no guardar relación razonable con la finalidad de la ley.
¿Quién es el actor?
Supercanal S.A., Grupo Posadas S.A., Traslasierra Cable Color S.A., B.T.C. S.A., Fibra Imagen Río Cuarto S.A. y RTC S.A.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y otros (representados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- D.G.I., Ministerio del Interior y Ministerio de Economía).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el decreto Nº 342/2023 y normas complementarias (Resol. 675/2023 y Resol. Gral. 5394/2023) que reglamentaron el artículo 43 quáter de la ley 26.215 en cuanto cuantifican la mitad del tiempo cedido para publicidad electoral como pago a cuenta de impuestos nacionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del decreto Nº 342/2023 en los términos expuestos en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal contexto, el señalado decreto fue dictado en ejercicio de la atribución prevista en el artículo 99, inciso 2°, de la Constitución Nacional, que sujeta la reglamentación de las leyes a la condición de 'no alterar su espíritu'. ... Por ello, debe acudirse al principio de razonabilidad que debe acompañar a toda decisión de las autoridades públicas (cf. arg. de Fallos 320:2509 y CNE 3352/04)."
"El criterio empleado por el Poder Ejecutivo Nacional a los fines de determinar la cuantificación del monto a compensar con los tributos nacionales resulta contrario a la finalidad que surge del texto de la norma legal que pretende reglamentar y, por lo tanto, no guarda relación con la teleología de aquella."
"En tales condiciones, y en virtud de los motivos hasta aquí expuestos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto Nº 342/2023 y de las disposiciones que lo modifiquen y/o complementen."
- Disidencia relevante:
El Dr. Daniel Bejas votó en disidencia. En su voto afirmó, entre otros extremos, que debía dejarse sin efecto la sentencia apelada por entender la incompetencia del fuero electoral para entender en las actuaciones que motivan la presente y resolvió: "corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, lo que así se resuelve." (Voto en disidencia del Dr. Daniel Bejas).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: