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Recurso Queja Nº 1 - RADIODIFUSORA METRO S.A. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR s/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - ART. 43 QUATER LEY 26.215

Radiodifusora Metro S.A. cuestionó la constitucionalidad del art. 43 quáter de la Ley 26.215; la Cámara Nacional Electoral cambió el efecto con que se concedió la apelación y lo tornó en suspensivo, remitiendo a precedentes sobre la misma cuestión.

Recurso de queja Apelacion con efecto Efecto suspensivo Inconstitucionalidad Ley 26.215 art. 43 quater Radiodifusora Estado nacional Camara nacional electoral Precedentes Notificacion csjn


¿Quién es el actor?

Radiodifusora Metro S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio del Interior
- Objeto de la demanda: acción de inconstitucionalidad del artículo 43 quáter de la Ley 26.215.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral decidió cambiar el efecto con el que se había concedido la apelación interpuesta a fs. 5, tornándolo en suspensivo, conforme a precedentes citados, y ordenó su registro, notificación y comunicación al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que los agravios del quejoso encuentran adecuada respuesta en lo tratado y resuelto por este Tribunal en los autos: 'Recurso de queja de Jorge Estornell S.A. A.D.V.S.P.S. S.A. Canal 8 San Juan S.A. c/Estado Nacional, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda s/acción de inconstitucionalidad Artículo 43 quater, Ley 26.215', Expte. N° CNE 4615/2019/2/RH1, sentencia del 28 de junio de 2022 -y en igual sentido en Expte. N° CNE 4607/2019/2/RH1, sentencia de misma fecha; Expte. N° CNE 452/2016/3/RH1, sentencia del 12 de octubre de 2022; Exptes. N° CNE 11537/2022/1/RH1, 4399/2021/1/RH1, 4400/2021/1/RH1, sentencias del 14 de noviembre de 2023; Expte. N° CNE 3935/2023/2/RH1, sentencia del 11 de marzo de 2025-, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad." "En tales condiciones, corresponde cambiar el efecto con el que se concedió la apelación de fs. 5, tornándolo en suspensivo, lo que así se resuelve."
- Notas sobre voto/deliberación: La resolución se apoya en precedentes de la Cámara citados expresamente; no surge disidencia en el texto de la sentencia.

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