VIERA MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial y el pago del retroactivo de una pensión concedida conforme a la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, y condenó a ANSeS al pago de las diferencias desde el 11-08-2023 con intereses, aunque admitió la excepción de prescripción por lo anterior a ese plazo y dejó diferidos o rechazados varios planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Viera María Cristina (pensionada).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial de pensión (prestación derivada bajo la ley 24.241), actualización del haber, y pago de retroactivos y diferencias correspondientes; además se impugnaron diversas normas por inconstitucionalidad y se discutió prescripción.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se desestimó el planteo referido al art. 24 de la ley 24.241; se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de los topes para momento oportuno; se declaró abstracto el planteo sobre el art. 2 de la ley 27.426; no se hicieron lugar a las restantes inconstitucionalidades; se ordenó pagar a la pensionada las diferencias desde el 11-08-2023 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses hasta su efectivo pago; los haberes reajustados no deberán exceder las limitaciones consignadas en el caso "Villanustre", cuya aplicación deberá acreditar ANSeS; y se impusieron las costas a la demandada. La regulación de honorarios se difirió para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La parte actora promueve demanda contra la ANSeS, solicitando se redetermine su haber inicial, así como el pago del retroactivo correspondiente a su beneficio DE PENSIÓN, el cual habría obtenido bajo el amparo de la ley 24.241."
"Ahora bien, las resoluciones mencionadas sólo contemplaron la actualización de las remuneraciones hasta el 1/4/91, verificándose de tal manera un vacío normativo a partir de esa fecha, que repercute desfavorablemente en el cálculo del monto del beneficio y lo coloca en una situación de flagrante desigualdad..." (considerando III). El tribunal dispone "extender la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95, pero actualizado a la fecha de cesación de servicios o a la fecha del cumplimiento de los requisitos establecidos de la ley mencionada..."
"De lo expresado, también se desprende que el monto del reajuste no puede ser condicionado mediante una inadecuada extensión de la jurisprudencia... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período, le sean abonadas sin quita alguna." (considerando VII).
"Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..." (considerando XIII).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la Parte Resolutiva es la decisión del tribunal y prevalece sobre cualquier propuesta de voto.
- Montos/fechas relevantes: reclamó administrativo de reajuste efectuado el 11-08-2025; diferencias ordenadas a pagar desde el 11-08-2023 (dos años previos al reclamo); fecha de firma/resolución: 25/08/2026.
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