DI BENEDETTO NELLY BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo contra ANSES por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre haberes previsionales; el Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente y declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9.2 para la actora, ordenando a ANSES recalcular y abonar el haber sin aplicación del tope y las sumas retroactivas con intereses.
¿Quién es el actor?
Di Benedetto Nelly Beatriz (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el cese de la deducción aplicada al haber jubilatorio conforme art. 9 de la ley 24.463, con reintegro de las sumas descontadas, intereses y costas; la actora sostiene que su haber no debe someterse a la escala de deducciones por haber obtenido prestación en régimen especial (Ley 24.016/24.241) o, según constancias, en virtud de criterios relacionados con la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES en 30 días practicar la liquidación y poner al pago el haber de la actora sin la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 y pagar las sumas retroactivas no prescriptas con intereses; se dispusieron costas por su orden y se reguló honorarios por $1.042.220 a la letrada de la parte actora (ver punto dispositvo).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido, citaré el argumento vertido por los Sres. Jueces vocales de la Sala III en el fallo recaído en la causa 'Martuccio Zulema Adelina c/Anses s/amparos y sumarísimos' (Expte Nº 7031/2024): 'Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que “los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la (...) escala de deducción”. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. “Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)'."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide."
- Observaciones procesales relevantes:
Se rechazó la excepción de inadmisibilidad por caducidad del plazo del art. 2 inc. e) de la Ley 16.986 por tratarse de una ilegalidad continuada.
Se hizo operativa la prescripción para montos anteriores a dos años (art. 82 Ley 18.037).
Sobre otras inconstitucionalidades planteadas, el Tribunal consideró la cuestión abstracta en el punto IX del considerando.
Intereses: se ordenó aplicar la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA (cfr. Spitale).
Honorarios regulados: $1.042.220 (equivalente a 10 UMA) a la letrada de la actora.
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