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ALVAREZ ADRIANA GABRIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora demandó a ANSES solicitando cese de la deducción prevista en el art. 9 de la ley 24.463 y reintegro de sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463 y ordenó a ANSES liquidar y pagar el haber sin ese tope y las sumas retroactivas con intereses.

Anses Ley 24.463 art. 9.2 Inaplicabilidad Jubilacion ley 24.241 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Intereses tasa pasiva bcra Amparo Costas Honorarios $1.042.220 Seguridad social


¿Quién es el actor?

ALVAREZ ADRIANA GABRIELA (actora en autos).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el cese de la deducción aplicada sobre el haber jubilatorio en virtud del art. 9 de la Ley 24.463 y el reintegro de las sumas descontadas, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 y se ordenó a ANSES, en el plazo de 30 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, que practique la liquidación y ponga al pago el haber de la actora sin la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463, así como las sumas retroactivas no prescriptas con más los intereses fijados en el considerando respectivo. Costas por su orden. Se regularon honorarios a favor de la letrada de la actora por $1.042.220 (10 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la procedencia de la vía y caducidad del amparo: "Respecto de que la vía intentada resulta improcedente por cuanto la cuestión planteada requiere mayor debate y prueba... no le asiste razón a la accionada, por cuanto la controversia aquí suscitada puede ser resuelta con las constancias de autos." "el art. 2 inc. e) de la ley 16.986, en cuanto impone la necesidad de presentar la demanda de amparo dentro de los quince días hábiles... no es un escollo insalvable cuando con la acción incoada se enjuicia una ilegalidad continuada, sin solución de continuidad..." 2) Sobre la prescripción: "Decido ... por lo que corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)." 3) Sobre la inaplicabilidad del tope del art. 9.2 Ley 24.463: Se reseñan precedentes y doctrina: "la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber." "visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos ... con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina." 4) Intereses y otros extremos: "Las sumas retroactivas adeudadas deberán abonarse con más sus intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia; la resolución definitiva la dicta el Juez Federal Subrogante G. P. Zenobi y el bloque dispositivo es el que determina la decisión.

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